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Título: Examen Especial a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Contrataciones Directas de Bienes y Servicios
Asesor(es): Cáceres Arce, Jorge Luis
Fecha de publicación: 14-ene-2019
Institución: Universidad Católica de Santa María
Resumen: El Órgano de Control Institucional de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., como parte de sus labores ha emitido el Informe de Control N° 002-2014-2-5183 emergente del Examen Especial practicado a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. “Contrataciones Directas de Bienes y Servicios período 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013”. Como resultado del Examen Especial, se determinaron dos (2) observaciones: 1. La Unidad de Logística contrato directamente bienes y servicios con determinados proveedores sin previa cotización de precios, incumpliendo la normativa vigente para el año 2013, impidiendo mayor participación de posibles postores y competencia de precios. 2. Compras directas efectuadas durante el periodo 2013 se ejecutaron sin contar con sustento documentario que certifique la calificación y/o experiencia del contratista ni que acredite el cumplimiento del objeto de la contratación, lo cual resta transparencia a las adquisiciones efectuadas. Estos hechos han ocasionado que las compras directas de bienes y servicios, iguales o menores a 3 UIT fuera del alcance de la Ley de Contrataciones que ha realizado la Entidad, se realicen directamente con determinados proveedores, impidiendo una mayor participación de proveedores y competencia de precios vulnerando los principios de libre concurrencia, competencia, eficiencia, trato justo e igualitario y transparencia en el manejo de los recursos del Estado. En ese contexto la Comisión Auditora a cargo del Examen Especial, ha identificado responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Entidad, a funcionarios y servidores de la Entidad, en virtud del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM. En tal sentido, a partir de las consideraciones expuestas el Órgano de Control Institucional, recomienda al titular de la Entidad disponer el deslinde y la determinación del grado de responsabilidad administrativa funcional del personal comprendido en las observaciones determinadas. Finalmente, el análisis del Informe de Control permitió evidenciar la trascendencia del principio de objetividad en su elaboración, así como una adecuada valoración de descargos son garantía del debido proceso y que un Informe de Control más allá de la determinación de responsabilidades debe ser formulado con carácter proactivo que contribuya al mejoramiento de la gestión de la entidad. Palabras Claves: Examen Especial, Informe de Control, Funcionario y Servidor Público, Responsabilidad Administrativa Funcional.
Disciplina académico-profesional: Segunda Especialidad en Derecho Procesal Constitucional y Administrativo
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas.Segunda Especialidad en Derecho Procesal Constitucional y Administrativo
Grado o título: Segunda Especialidad en: Derecho Procesal Constitucional y Administrativo
Fecha de registro: 14-ene-2019



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