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Título: La valoración de la confesión sincera como criterio atenuante en la terminación anticipada frente a la imposición de penas proporcionales
Asesor(es): Ramos Soto Caceres, Gladys Yolanda Patricia
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Resumen: La instauración del proceso de Terminación Anticipada dentro de nuestra legislación procesal penal obedece a razones de política criminal que derivan de la verificación del fracaso del uso exclusivo del proceso penal tradicional, el mismo que ha deslegitimado el sistema de administración de justicia debido a su demostrada ineficacia en la resolución de los conflictos jurídicos derivados de la comisión de un delito, conllevando a que la incrementada carga procesal se desborde en los despachos judiciales; por ello con la finalidad de promover un proceso eficaz y simplificado dotado de las garantías constitucionales, el legislador ha planteado la opción de que el imputado concluya anticipadamente el proceso mediante la aceptación de cargos; sin embargo, al analizar su tratamiento legal se puede apreciar que los beneficios premiales conferidos en este proceso especial son extremadamente beneficiosos tornándose desproporcionales, máxime si en la aplicación de este beneficio se valora una institución de carácter procesal como la confesión sincera cuya naturaleza jurídica no puede jamás equipararse a la de una atenuante privilegiada regulada en el Código Penal; de esta manera, resulta necesario establecer criterios objetivos que permitan sustentar que la aplicación de estos beneficios responden a los ideales plasmados en los principios que rigen en el campo de la ciencia jurídico-penal. Así, es conveniente plantear una propuesta de modificación del artículo 471° del Nuevo Código Procesal Penal peruano, optando por inaplicar el beneficio de reducción acumulable, teniendo como único beneficio la reducción de la pena en una sexta parte para aquellos imputados que se acojan a este proceso.

The establishment of the Early Termination process within our criminal procedure legislation is due to criminal policy reasons that derive from the verification of the failure of the exclusive use of the traditional criminal process, the same one that has delegitimized the justice administration system due to its proven ineffectiveness. in the resolution of legal conflicts derived from the commission of a crime, leading to the increased procedural burden overflowing in judicial offices; For this reason, with the purpose of promoting an efficient and simplified process endowed with constitutional guarantees, the legislator has raised the option that the accused conclude the process early by accepting charges; However, when analyzing its legal treatment, it can be seen that the reward benefits conferred in this special process are extremely beneficial, becoming disproportionate, especially if in the application of this benefit an institution of a procedural nature is valued, such as a sincere confession whose legal nature cannot never equate to that of a privileged mitigation regulated in the Penal Code; In this way, it is necessary to establish objective criteria that allow sustaining that the application of these benefits respond to the ideals embodied in the principles that govern the field of legal-criminal science. Thus, it is appropriate to propose a proposal to modify article 471 of the New Peruvian Criminal Procedure Code, opting to not apply the cumulative reduction benefit, with the only benefit being the reduction of the sentence by one sixth for those accused who avail themselves of this benefit. process
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Pérez Burga, Fátima del Carmen; Llanos Baltodano, Ana María Margarita; Ramos Soto Caceres, Gladys Yolanda Patricia
Fecha de registro: 10-sep-2024



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