Título: Propuestas para la determinación del rendimiento deficiente como causal de despido justificado en el ordenamiento jurídico peruano
Asesor(es): Baylon Chevez, Vera Luccia; Trabajo
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Resumen: El despido justificado por causal de rendimiento deficiente contemplado en el literal b del artículo 23° del Decreto Supremo No. 003-97- TR, TUO del Decreto Legislativo No. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo 34° del Decreto Supremo No. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo tal y como se encuentra regulado en la norma vigente es un problema tanto para el empleador como trabajador, por estar tipificada de manera general sin establecer lineamientos específicos o parámetro alguno que determine tajantemente cuando se incurre en esta causa puesto que ninguno de los dos partícipes del contrato laboral sabe a ciencia cierta cuando se incurre en esta
casual; por parte del empleador al ser la regulación muy escueta no podrá hacer uso de su poder disciplinario y darle fin al contrato laboral de un mal elemento de la empresa por no tener los elementos que demuestren tal alegación con lo cual su despido puede verse desvirtuado en un proceso; con respecto al trabajador al no existir objetividad en la norma el empleador puede invocar esta causal y despedirlo siendo injusto e ilegal tal hecho. A partir de ello, se desarrollará en el presente artículo científico un análisis en torno a la regulación del despido por rendimiento deficiente, examinando legislación y doctrina tanto nacional e internacional como la OIT, Colombia y España, con el propósito de
establecer pautas razonables, adecuados, objetivos que permitan determinar la configuración del rendimiento deficiente con ajuste a derecho.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Chira Rivero, Guillermo Enrique; Zapata Vélez, Igor Eduardo; Baylon Chevez, Vera Luccia
Fecha de registro: 3-mar-2022