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Barrientos, M., Condezo (2021). Edificación en terreno ajeno y la buena fe del constructor. [Universidad Peruana Los Andes]. https://hdl.handle.net/20.500.12848/3362
Barrientos, M., Condezo Edificación en terreno ajeno y la buena fe del constructor. []. PE: Universidad Peruana Los Andes; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12848/3362
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Título: Edificación en terreno ajeno y la buena fe del constructor.
Autor(es): Barrientos Sánchez, Maybe; Condezo Romero Joel
Asesor(es): Tapia Flores Caroline Isabelle
Palabras clave: Buena fe del constructor.; Edificación en terreno ajeno.; Accesión.
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 24-nov-2021
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: El problema general de la presente es: ¿De qué manera la buena fe del constructor influye en una edificación en terreno ajeno, en el ordenamiento jurídico peruano?, siendo su objetivo general: explicar de qué manera la buena fe del constructor influye en una edificación en terreno ajeno, en el ordenamiento jurídico peruano. La hipótesis general planteada fue que: la buena fe del constructor influye para corroborar el criterio de accesión en una edificación en terreno ajeno, en el ordenamiento jurídico peruano.
En el método general se emplearon el método inductivo–deductivo, teniendo el tipo de estudio de carácter jurídico–social, así mismo el nivel de estudio es el explicativo, como el diseño fue el no experimental y de corte transversal.
Al final de esta encuesta, se recuerda lo siguiente: se debe derogar un artículo como el 942 del Código Civil peruano, ya que es importante aplicar el principio del cedit únicamente y en este sentido la adquisición automática de todo a favor. del propietario del terreno, es este propietario, y no el constructor, quien debe tener de su lado el derecho facultativo o el derecho de opción, como efectivamente ocurre en los artículos 941 (de la buena fe del constructor) y 943 de buena fe del constructor así como la mala fe del fabricante del Código Civil Peruano. En este sentido, la mala fe del propietario prevista en el 942 del código civil peruano, debe tomarse en consideración solo para compensar la mala fe del constructor y en consecuencia referirse a las reglas de buena fe del constructor, pero no para otorgar un derecho de opción a favor del fabricante.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12848/3362
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Córdova Mayo, Miriam Rosario; Solorzano Macetas, Rosa Evelin; Peña Hinostroza, Martha Isdaura
Fecha de registro: 17-mar-2022
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