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Lara, M., (2024). Obligacion dar suma de dinero [Universidad Peruana Los Andes]. https://hdl.handle.net/20.500.12848/7239
Lara, M., Obligacion dar suma de dinero []. PE: Universidad Peruana Los Andes; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12848/7239
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Título: Obligacion dar suma de dinero
Autor(es): Lara Gabriel, Morelia Alicia
Asesor(es): Espejo Torres, Jorge Luis
Palabras clave: Obligación dar suma de dinero; Prescripción extintiva de la acción; Proceso judicial; Etapa postulatoria; Etapa decisoria; Etapa ejecutoria
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 18-mar-2024
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: El suscrito desarrolla instituciones jurídicas como la obligación dar suma de dinero, en
criterios de razonabilidad pues considera que era documento verídico y relevante el
oficio emplazado por parte de la Contraloría General de la Republica, en el que se discute
que el demandado efectuó cobro indebido de dinero, Asimismo, el art.1274° delCódigo
Civil regula el término de prescripción para la acción de pago indebido, estableciendo
que: “La acción para recobrar lo no debidamente pagado prescribe a los 05 años de
realizado el pago, siendo este el objeto central para dilucidar la presente litis,ya que en
1ra. instancia el magistrado declaro Infundada la demanda en virtud al plazo
prescriptorio de la acción, del mismo modo, en segunda instancia los magistradosse
encontraban en desacuerdo (discordia) del plazo prescriptorio de la acción para recuperar
lo indebidamente pagado, por lo que declararon infundada la demanda, siendoasí, a través
del recurso extraordinario de casación se puso en conocimiento de la causaal máximo
órgano jurisdiccional ordinario civil de la litis desarrollada; quien resolvió declarando
Infundada la demanda, basándose en criterios de objetividad y señalando queel art. 1993,
se refiere a la accesio temporis al establecer que “La prescripción empieza a correr a
partir del día en que se pueda ejercitar la acción y continúa contra los cesionarios del
titular del derecho“; en ese tenor, el tiempo para recuperar lo no debidamente pagado
prescribe cuando se deja de ejercitar dicho derecho, del cual en la presente demanda,
dicha acción había prescrito en exceso.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12848/7239
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogada
Jurado: Guitierrez Perez, Augusto Benjamin; Velarde Samaniego, Giannina Isabel; Santivañez Calderon, Katya Luz
Fecha de registro: 24-abr-2024
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