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Título: La naturaleza del delito de peculado y la aplicación del principio de mínima intervención en la determinación de la cuantía para su configuración en la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú.
Asesor(es): Mendoza Castellanos, Jhonatan Erikson
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 3-may-2022
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: Cabe precisar que la problemática radica en establecer si es posible o no incorporar una cuantía mínima en el delito de peculado, claro está como parte del precepto, sin embargo, surge la problemática de alterar y/o cambiar el bien jurídico protegido por este tipo penal, ya que parte de la doctrina indica, que se convertiría en un delito patrimonial, no obstante, en el transcurso de la investigación se determinó que el delito de peculado no tiene un bien jurídico pluriofensivo ni patrimonial netamente, lo que ampliamente se esbozó en el trabajo de investigación, lo cual permitiría incorporar una cuantía en el delito de peculado. Luego de que aparentemente se habría dado solución a la problemática mediante el principio de mínima intervención, sin la necesidad de poder incorporar la cuantía en el tipo penal, nos encontramos con otro problema, el cual radicaría en el principio de fragmentariedad, ya que, por este principio el derecho penal interviene en las lesiones de bienes jurídicos, pero de gran trascendencia, esto será determinante, en tanto se tenga en cuenta desde que perspectiva se concibe el objeto de protección del delito de peculado, puesto que, si se concibe como pluriofensivo, como indica la Corte Suprema y la doctrina mayoritaria, sería imposible sostener que las apropiaciones ínfimas no son punibles en virtud al principio de mínima intervención y los sub principios de fragmentariedad y subsidiariedad, no obstante, como veremos en el desarrollo de la investigación, la Corte Suprema dentro en contradicciones. Por otro lado, considerando el principio de fragmentariedad, podemos sostener que un extremo mínimo de las apropiaciones no son punibles, lo que conllevaría a un ejercicio abusivo o impunidades injustas, de no precisarse una cuantía en el delito de peculado, más aun considerando que existe un mayor reproche si las apropiaciones sobrepasan 10 UITs, lo que se ix considera una agravante; si esa es la lógica, diríamos a mayor monto de apropiación mayor pena, consecuentemente diríamos a menor monto de apropiación menor pena, discusiones que se abordó ampliamente en el trabajo de investigación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Ochoa Díaz, Felipe Efraín; Guzmán Tasayco, José; Acosta Reymundo, Luis Alfredo
Fecha de registro: 4-jun-2022



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