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Título: La afectación del Inciso 2° del Artículo 241° del Código Civil al derecho de igualdad ante la Ley en el ordenamiento jurídico peruano
Asesor(es): Vivanco Vasques, Hector Arturo
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 13-sep-2022
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: La presente investigación tiene como objetivo general analizar la manera en que el inciso 2° del artículo 241° del Código Civil se relaciona con el derecho de igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico peruano., de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿De qué manera el inciso 2° del artículo 241° del Código Civil se relaciona con el derecho de igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico peruano?, y nuestra hipótesis general: “El inciso 2° del artículo 241° del Código Civil se relaciona negativamente con derecho de igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico peruano.”; nuestra investigación guarda un método de investigación de corte jurídico dogmático, esto es con un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel correlacional y un diseño observacional, por tal motivo es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental de leyes, códigos, sentencias y libros doctrinarios que serán procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada libro con información relevante. El resultado fue: El artículo 2º de la Constitución en su inciso 2 señala que es derecho de todas las personas la igualdad ante la ley, por lo que una característica de diferenciación entre la mayoría y un sujeto no debe ser motivo para ejercer un trato discriminatorio. La conclusión fue: En el caso del inciso 2º del artículo 241º se genera una discriminación de tres vertientes: (1) la representación parece ser simbólica o de mero formalismo, porque la última palabra la tiene la persona que no está en estado de coma, siendo más un acto unilateral, (2) las repercusiones civiles sustanciales y procesales tienen una mayor ventaja para la persona que no está en estado de coma y (3) no se puede evidenciar a un 100% la manifestación de voluntad de querer casarse por parte del que dejo una representación legal.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Gutierrez Perez, Augusto Benjamin; Capcha Delgado, Guillermo; Peña Hinostroza, Martha Isdaura
Fecha de registro: 3-nov-2022



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