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Gonzalo, R., (2023). Expediente Laboral: Desnaturalizacion de contrato de trabajo sujeto a modalidad [Universidad Peruana Los Andes]. https://hdl.handle.net/20.500.12848/6613
Gonzalo, R., Expediente Laboral: Desnaturalizacion de contrato de trabajo sujeto a modalidad []. PE: Universidad Peruana Los Andes; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12848/6613
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Título: Expediente Laboral: Desnaturalizacion de contrato de trabajo sujeto a modalidad
Autor(es): Gonzalo Villagaray, Raul Juan
Asesor(es): Solorzano Macetas, Rosa Evelin
Palabras clave: Contrato de trabajo; Contrato de obra determinada; Desnaturalización de contrato de trabajo
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 5-oct-2023
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: El presente trabajo de suficiencia profesional contiene de forma adecuada, el
análisis al proceso judicial en materia laboral, proceso judicial desarrollado en el
expediente N° 03649-2017-0-1501-JR-LA-02.
Dicho proceso se desarrolló en el Segundo Juzgado Especializado Laboral
de la ciudad de Huancayo, teniendo como parte demandante a la Sra. Pilar
Rocsana Pallarco Cóndor en de su condición de trabajadora, y como parte
demandada a su empleadora la Municipalidad Provincial de Huancayo, demanda
que versa sobre desnaturalización de contrato de trabajo sujeto a modalidad,
específicamente contrato de obra determinada, establecida en el art. 77° del TUO
del D. Leg. N° 728, LPCL, aprobado por el D. S. N° 003-97-TR, compatible con
el art. 75° del D. S. N° 001-96-TR, RLFE.
En el presente caso no se logró acreditar la desnaturalización de los
contratos de obra determinada suscritos por las partes en conflicto, pues durante el
curso del proceso y a través de la pluralidad de instancias se demostró que no
hubo desnaturalización del contrato laboral, y si bien es cierto que en la primera
instancia la magistrada amparó la demanda; es decir, declaró fundada la misma;
empero, tanto la Sala Superior así como también la Sala Suprema haciendo un
análisis adecuado y correcto de los hechos que fueron alegados por las partes,
declararon infundada la demanda, ya que al ser constatados los hechos a través de
los diversos medios de prueba aportados por ambas partes en conflicto, la
accionante no pudo demostrar la existencia de simulación y fraude alegada en su
demanda.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12848/6613
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Cordova Mayo, Miriam Rosario; Ramos Parra, Aldo Abel; Vivanco Nuñez, Pierre Moises
Fecha de registro: 4-ene-2024
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