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Oyola, H., (2018). Falta de unidad de criterio en la jurisprudencia sobre Reincidencia en el Estado Peruano” [Tesis, Universidad Peruana Los Andes]. https://hdl.handle.net/20.500.12848/497
Oyola, H., Falta de unidad de criterio en la jurisprudencia sobre Reincidencia en el Estado Peruano” [Tesis]. : Universidad Peruana Los Andes; 2018. https://hdl.handle.net/20.500.12848/497
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Título: Falta de unidad de criterio en la jurisprudencia sobre Reincidencia en el Estado Peruano”
Autor(es): Oyola Condori, Hector
Asesor(es): Vivanco Núñez, Pierre; Palomino Amaro, Raúl
Palabras clave: Criterios Jurisprudenciales; La reincidencia especìfica; Tribunal Constitucional; Plenarios de la Corte Suprema
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: El Propósito del presente trabajo de investigación fue buscar los criterios jurisprudenciales sobre la figura jurídica de la reincidencia en nuestros ordenamientos jurídicos, partiendo de los criterios jurisprudenciales a nivel del Tribunal Constitucional, a nivel de los Plenarios de la Corte Suprema y terminando a nivel de los criterios jurisprudenciales de las Cortes Supremas.
El método utilizado en el presente trabajo de investigación fue hermenéutica y descriptiva, que fueron empleados a modo de interpretación a las sentencias y plenarios emitidas por parte del Tribunal Constitucional, Plenarios y Cortes Supremas.
A través de la observación de los criterios de cada instancia judicial se tuvo como resultado: El criterio optado por parte del Tribunal Constitucional para ser considerado reincidente el sujeto tiene que haber cometido el mismo delito, por el cual fue condenado anteriormente con pena privativa de libertad, o que este dentro de la misma naturaleza o que se proteja el mismo bien jurídico, esto quiere decir que es reincidencia Especifica.
El criterio optado en el plenario de la Corte Suprema fue la reincidencia Genérica, es decir no importa que delito cometa en sujeto, si fue condenado anteriormente con pena privativa de libertad con carácter efectiva es considerando reincidente. Del mismo modo las cortes supremas comparten la aplicación de la reincidencia genérica, por otro lado, la corte suprema en uno de sus recursos de nulidad, manifiesta que no procede aprobar el acuerdo de terminación anticipada por ser el imputado reincidente, sin embargo, la corte superior viene aplicando este proceso a nivel de su instancia.
Como conclusión que se obtuvo acorde a la contrastación de las hipótesis fue que no existe una uniformidad de criterios jurisprudenciales para la aplicación de la reincidencia dentro de nuestro sistema judicial.
Palabras claves: Reincidencia, Jurisprudencia, Tribunal Constitucional, Plenarios de la Corte Suprema.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12848/497
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes.Facultad de Derecho y Ciencias Polìticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 12-mar-2019
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