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Fernandez, M., (2022). Las imprecisiones en el delito de tráfico de influencias [Universidad Peruana de Las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1885
Fernandez, M., Las imprecisiones en el delito de tráfico de influencias []. PE: Universidad Peruana de Las Américas; 2022. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1885
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Título: Las imprecisiones en el delito de tráfico de influencias
Autor(es): Fernandez Cardenas, Maria Luz
Asesor(es): Pantigozo Loaiza, Marco Hernan
Palabras clave: Administración pública; Bien público; Corrupción; Influencia real y simulada; Tráfico de influencias
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 6-abr-2022
Institución: Universidad Peruana de Las Américas
Resumen: El presente trabajo de investigación se titula “Las imprecisiones en el delito de tráfico de influencias”, tiene como objetivo analizar cuáles son las imprecisiones presentes en la estructura del delito de tráfico de influencias tipificadas en el código penal peruano y entender los criterios de los magistrados al momento de administrar justicia debido a la vaguedad que presenta la tipificación del delito con la finalidad de evitar las injusticias e impunidad.
El delito de tráfico de influencias se encuentra regulado en el Título XVIII, Capítulo III, Artículo 400° del Código Penal Peruano, el cual reza de la siguiente forma:
«El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2,3,4 y 8 del artículo 36; y con 180 a 365 días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa». v
Ambos supuestos (real y simulado) están descritos en el mismo párrafo y reciben el mismo tratamiento (consecuencia), tanto en la modalidad básica (primer párrafo) como en los casos agravados en razón del agente, cuando el autor es un funcionario o servidor público (segundo párrafo), es decir, el legislador da un tratamiento equivalente, en cuanto a la pena, al tráfico real y simulado, tanto en la modalidad básica como en la agravada. Este párrafo es el sustento de la presente investigación.
Enlace al repositorio: http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1885
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Borcic Santos, Andrés José; Moscoso Valenzuela, Gladys Margarita; Pantigozo Loaiza, Marco Hernan
Fecha de registro: 7-abr-2022; 7-abr-2022
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