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Título: Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210
Asesor(es): Mendoza Legoas, Luis Erwin
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 11-jul-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: En el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte, advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad, si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por rama.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Cortés Carcelén, Juan Carlos Martín Vicente; Mendoza Legoas, Luis Erwin; Beyá González, Erick Giancarlo
Fecha de registro: 11-jul-2022



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