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López, D., (2022). Informe sobre Resolución 0213-2015/SPC-INDECOPI [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21926
López, D., Informe sobre Resolución 0213-2015/SPC-INDECOPI []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21926
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Título: Informe sobre Resolución 0213-2015/SPC-INDECOPI
Autor(es): López Pereyra, Dayanna Jazmín
Asesor(es): Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
Palabras clave: Bancos--Perú; Crédito bancario--Perú; Protección del consumidor--Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 24-mar-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 0213-2015/SPC INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró responsable a Mibanco Banco de la Microempresa S.A por limitar el derecho de los consumidores a realizar pagos anticipados de crédito;
así como impedir el acceso de manera inmediata al Libro de Reclamaciones, derechos reconocidos en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo). Los fundamentos de la Resolución se basan
principalmente en la inspección realizada como parte de una investigación a causa de reclamos presentados ante
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) donde
se verifica la limitación de los mencionados derechos del señor Gamarra. En ese sentido, se determina en qué
consiste el derecho al pago anticipado de crédito y el Libro de Reclamaciones, analizando luego si se infringen los
artículos 86 y 150 del Código de Consumo. Así, respecto del primer problema jurídico principal, sobre el derecho
al pago anticipado de crédito; la vulneración tiene origen en la información brindada por el representante de atención
al público acerca del procedimiento interno de la entidad financiera para tramitar dichos pagos; sin embargo, en la
Resolución se decide no analizar este procedimiento, así como resolver sin tomar en cuenta la normativa sectorial
vigente a la fecha de los hechos. Asimismo, respecto del segundo problema jurídico sobre el acceso inmediato al
Libro de Reclamaciones; el Colegiado no se pronuncia sobre el procedimiento de atención de reclamos establecido
previamente por la norma sectorial sancionando por el artículo 151 del Código de Consumo. Concluyo que, se
sanciona correctamente a Mibanco por infracción al artículo 86, no obstante, respecto del acceso inmediato al Libro
de Reclamaciones constituye un supuesto previsto en el artículo 152.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/21926
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Moscol Salinas, Alejandro Martin; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo; Saavedra Velazco, Renzo Esteban
Fecha de registro: 24-mar-2022
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