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Título: Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el Perú
Asesor(es): Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 13-may-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un “motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico, dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio. A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de inmutabilidad que rige en el Perú.

In this report we will analyze the legal institution of name change in the Peruvian legal system, regarding the Casación N.º1532-2017/Huánuco. Specifically, we are going to examine if it is correct to interpret in accordance with article 29 of the Peruvian Civil Code, that psychological affectation or violation of the right of identity constitute justified reasons for a judicial name change to proceed. We consider that the Specialized Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic was correct to abandon the restrictive interpretation of Casación N.º3906-2012/Huánuco, by declaring that name changes do proceed when it has been proven that the plaintiff has suffered clear psychological damage by being the victim of ridicule, jokes and insults, given that it is essential to protect the right to identity and dignity of individuals. However, we consider that this ruling made a mistake when it discarded as irrelevant all the cases where the justification of the name change is linked to the absurd or offensive definition of the same name in isolation from the specific circumstances. Furthermore, this ruling also made a mistake when it established as a binding precedent that a list of background information must be attached for the admission of name change plaints, given that this would be discriminatory and not be necessary. Despite these criticisms, in general, this ruling is a progress regarding the protection of the right to a name and the contemporary necessity to deregulate the criteria of immutability.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Albán Peralta, Walter Jorge; Priori Posada, Giovanni Francezco; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
Fecha de registro: 13-may-2024



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