Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Vera, I., (2024). Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/27678
Vera, I., Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2024. http://hdl.handle.net/20.500.12404/27678
@misc{renati/536545,
title = "Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI",
author = "Vera Arias, Iván Ernesto",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2024"
}
Título: Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI
Autor(es): Vera Arias, Iván Ernesto
Asesor(es): Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
Palabras clave: Protección del consumidor--Perú; Industria de servicios financieros--Perú; Acceso a la información--Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 24-abr-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de
protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que
se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación,
sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento
contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones
presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza.
La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa
de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad
de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del
sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo,
los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus
asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una
relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en
condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito
brindados por empresas de manera general al mercado.
Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante
sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa
como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma
conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de
las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de
diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/27678
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Pazos Hayashida, Javier Mihail; Luyo Castañeda, Michael Daygoro; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
Fecha de registro: 24-abr-2024
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons