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Título: Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial
Asesor(es): Olavarría Salinas, Lucía
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 9-ago-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje.

The main problem raised has as objective to put in evidence the importance of the prior and express claim as a requirement of precedence of the Lawsuits for annulment of arbitral award. The Legislative Decree No. 1071, Legislative Decree that regulates arbitration, has established that when irregularities exist in the context of the arbitration, either in the breach of the rules agreed by the parties or in those guarantees of due process that are applicable, the interested party will have to warn of the existence of these affectations and ask the arbitrators to revert that the arbitrators revert this situation whenever possible. Otherwise, the norm dictates that when there is no reclaim formulated in an express and timely manner, the arbitration decision that is issued may not be challenged by those defects that have not been noticed during the arbitration proceedings. In the present case, we observe how the claimant requests the annulment of the arbitration award alleging that the arbitrators failed to comply with the rules that the parties had agreed upon in the arbitration. However, we have shown how this claim was not formulated on time and, therefore, the claimant tolerated the damages suffered in the arbitration. Thus, in the absence of a prior and express claim, the claim for annulment of the arbitration award should have been dismissed since it did not comply with a procedural requirement established in the national legislation governing arbitration.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Ibarra Delgado, David Hans Nietzsche; Olavarría Salinas, Lucía; Vargas Sequeiros, Luis Diego
Fecha de registro: 9-ago-2024



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