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Trujillo, B., Vela, I., Gonzales, D. (2022). La familia y la adopción, Lima 2020 [Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1750
Trujillo, B., Vela, I., Gonzales, D. La familia y la adopción, Lima 2020 []. PE: Universidad Peruana de las Américas; 2022. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1750
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title = "La familia y la adopción, Lima 2020",
author = "Gonzales Chacon, David Orestes",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2022"
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Título: La familia y la adopción, Lima 2020
Asesor(es): Concepcion Pastor, Beltran Luis
Palabras clave: Familia; Adopción; Derechos del niño y del adolescente
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: mar-2022
Institución: Universidad Peruana de las Américas
Resumen: We choose; the Family theme; focusing on the adoption dimension, given that society is facing multiple changes, consequently the Law, as a norm that regulates all behaviors, must also change; So, the research study is titled -The Family and Adoption, Lima 2020-. Following the methodological research scheme, we pose the problem with the following general question, the following:
What relationship exists between the Family and Adoption in Peru, 2020?
And as the first general action we draw the statement:
General purpose:
Analyze and describe the relationship of the Family and Adoption in Peru, 2020
Which we will do via the corresponding Methodology:
Methodology: Scientific legal,
Paradigm: Qualitative. Inductive, Analytical, Descriptive, Dialogical.
Type: Non-interactive.Census method: (universe -sample). Having pointed out the pertinent schematic points, to our subject we come to the conclusion that; in the family what is more powerful than birth, than affection and physical strength; It is the religion of the home, what today we call culture or family education, which makes a compact nucleus based on the Law to form; As a norm for the regulation of obligations and duties, that is, legally and axiologically, there is no law without ethics. (Corral Talciani, Hernán, 1990, pp. 423-437), and the researchers.
To expand the information we quote, Aristotle; who goes to the Family Institution; as a natural reality, in which essential human virtues are cultivated. For researchers, it refers to links, Socio-legal, Socio-emotional, in accordance with the law and ethics.
For his part, the famous in the right is first than the law; Ulpiano says; the family is made up of people who by nature or by law were subject to a natural bond. For researchers, today it is the common law family. It was necessary to point out some characteristics of the family in Roman Law.
For example, it was said that family is:
Meeting of people under the authority of a boss called pater families. People who are well united; by parental descent or adoption. That group of people who live under the same roof
Fundamental feature and legal nature of the Bonet family, Ramón (1960, page 232) Indicates; the family is constituted by kinship or marriage bond.
In Europe: Italy; family; legal person. In France; moral person Thesis of René Savater). For us; Researchers, both positions have great strength and importance, because we believe that the family should be a legal institution, and if it is legal, it is a law and the law is a norm and value. We also cite some types of family: Single parent family, External family, Reconstituted family, Nuclear family, Homoparental family. With regard to regulatory standards, it was established: International family protection agreements or pacts, among these we have:to. International Covenant on Civil and Political Rights
b. International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights
To know our adoption dimension. First we had to know the
Etymological definition: adoption comes from the term prohijamiento
We cite Truyol and Serna (1982, p. 469) comment: “adoption is a very old legal institute, its origins go back to the Code of Manú (India).
The Peruvian Civil Code of 1984, Art. 377.- Definition
By adoption, the adoptee acquires the quality of the adopter's child and ceases to belong to her consanguineous family.
Art. 380: Irrevocability of the adoption
Art. 381.- Adoption as a pure act
Art. 382.- Prohibition of plurality of adopters, and so on, the substantive law in our country regulates each requirement of adoption ... For its part, the Code of Children and Adolescents; Law No. 27337/7/08/2000).
Law 30311 allows registered partners to adopt.
This law modified articles 378 and 382 of the Civil Code,
Finally, we have to make it clear that the Adoption process is:
to. It is a contentious process b. Voluntary process
c. Voluntary and eventually contentious process
d. Jurisdictional process
and. And not jurisdictional thanks to the Law of Adoption by notarial competence (No. 26662).
What every human being should know is; the family and adoption are Institutions, duly regulated by law, Axiology (Ethics-values); so both should be treated as such.
Elegimos; el tema de Familia; enfocándonos en la dimensión adopción, dado a que la sociedad está afrontando múltiples, cambios, consecuentemente el Derecho, como norma que regula todas las conductas, también debe cambiar; de modo que, el estudio de investigación se titula -La Familia y la Adopción, Lima 2020-.Siguiendo el esquema metodológico de investigación planteamos el problema con la siguiente Pregunta general, la siguiente: ¿Qué relación existe entre la Familia y la Adopción en el Perú, 2020? Y como primera acción general trazamos el enunciando: Objetivo General: Analizar y describir la relación de la Familia y la Adopción en el Perú, 2020 Lo cual realizaremos vía la Metodología correspondiente: Metodología: Científica jurídica, Paradigma: Cualitativo. Inductivo, Analítico, Descriptivo, Dialógico. Tipo: No interactivo. Método censal: (universo -muestra). Habiendo, señalado los puntos esquemáticos pertinentes, a nuestro tema llegamos a la conclusión, que; en la familia lo más poderoso que el nacimiento, que el afecto y la fuerza física; es la religión del hogar, lo que hoy le llamamos cultura o educación de familia lo que hace que se forme un núcleo compacto en base al Derecho; Como norma de regulación de obligaciones y deberes, es decir jurídicamente y axiológicamente, no hay ley sin ética. Para ampliar la información citamos, a Aristóteles; quién se dirige a la Institución de Familia; como una realidad natural, en la cual se cultivan virtudes humanas esenciales. Para los investigadores se refiere a vínculos, Socio-jurídicos, Socio-emocionales, concordando con la ley y la ética. Por su parte el famoso en lo justo es primero que la ley; Ulpiano, dice; la familia lo forman las personas que por la naturaleza o por derecho estaban sujetas a vínculo natural. Para los investigadores, hoy es la familia de la unión de hecho. Fue preciso señalar algunas características de la familia en el Derecho Romano. Por ejemplo se decía que familia es: Reunión de personas sometidas a la potestad de un jefe llamado pater familias. Personas que se encuentran unidas bien; por ascendencia paterna o adopción. Aquel grupo de personas que viven bajo un mismo techo Rasgo fundamental y naturaleza jurídica de la familia Bonet, Ramón (1960, pag. 232) Señala; la familia se constituye por vínculo de parentesco o vínculo matrimonial. En Europa: Italia; familia; persona jurídica. En Francia; persona moral Tesis de René Savater). Para nosotros; los investigadores, ambas posiciones tienen gran fuerza e importancia, porque creemos que la familia debe ser una institución jurídica, y si es jurídica es de Derecho y el Derecho es norma y valor. Citamos también algunas clases de familia: Familia monoparental, Familia externa, Familia reconstituida, Familia nuclear, Familia homoparental. Con respecto a la normatividad regulatoria, se fijó: Convenios o pactos internacionales de protección de la familia, entre estos tenemos:a. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Para conocer nuestra dimensión adopción. Primero debíamos conocer la Definición etimológica: adopción deviene del término prohijamiento Citamos a Truyol y Serna (1982, p. 469) comentan: “la adopción es un instituto jurídico muy antiguo, sus orígenes se remontan al Código de Manú (India). El Código Civil peruano de 1984, Art. 377.- Definición Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo de adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Art. 380: Irrevocabilidad de la adopción Art. 381.- La adopción como acto puro Art. 382.- Prohibición de pluralidad de adoptantes, y asi sucesivamente la ley sustantiva en nuestro país regula cada requisito de la adopción… Por su parte el Código de los Niños y Adolescentes; Ley Nro. 27337/7/08/2000). La ley 30311 permite que los concubinos registrados puedan adoptar. Esta ley modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil, Finalmente nos toca dejar sentado que el proceso de Adopción es: a. Es un proceso contencioso b. Proceso voluntario c. Proceso voluntario y eventualmente contencioso d. Proceso jurisdiccional e. Y no jurisdiccional gracias a la Ley de Adopción por competencia notarial (Nro. 26662). Lo que todo ser humano debe saber es; la familia y la adopción son Instituciones, debidamente reguladas por la ley, la Axiología (Ética-valores); de modo que, ambas deben ser tratadas como tal.
Elegimos; el tema de Familia; enfocándonos en la dimensión adopción, dado a que la sociedad está afrontando múltiples, cambios, consecuentemente el Derecho, como norma que regula todas las conductas, también debe cambiar; de modo que, el estudio de investigación se titula -La Familia y la Adopción, Lima 2020-.Siguiendo el esquema metodológico de investigación planteamos el problema con la siguiente Pregunta general, la siguiente: ¿Qué relación existe entre la Familia y la Adopción en el Perú, 2020? Y como primera acción general trazamos el enunciando: Objetivo General: Analizar y describir la relación de la Familia y la Adopción en el Perú, 2020 Lo cual realizaremos vía la Metodología correspondiente: Metodología: Científica jurídica, Paradigma: Cualitativo. Inductivo, Analítico, Descriptivo, Dialógico. Tipo: No interactivo. Método censal: (universo -muestra). Habiendo, señalado los puntos esquemáticos pertinentes, a nuestro tema llegamos a la conclusión, que; en la familia lo más poderoso que el nacimiento, que el afecto y la fuerza física; es la religión del hogar, lo que hoy le llamamos cultura o educación de familia lo que hace que se forme un núcleo compacto en base al Derecho; Como norma de regulación de obligaciones y deberes, es decir jurídicamente y axiológicamente, no hay ley sin ética. Para ampliar la información citamos, a Aristóteles; quién se dirige a la Institución de Familia; como una realidad natural, en la cual se cultivan virtudes humanas esenciales. Para los investigadores se refiere a vínculos, Socio-jurídicos, Socio-emocionales, concordando con la ley y la ética. Por su parte el famoso en lo justo es primero que la ley; Ulpiano, dice; la familia lo forman las personas que por la naturaleza o por derecho estaban sujetas a vínculo natural. Para los investigadores, hoy es la familia de la unión de hecho. Fue preciso señalar algunas características de la familia en el Derecho Romano. Por ejemplo se decía que familia es: Reunión de personas sometidas a la potestad de un jefe llamado pater familias. Personas que se encuentran unidas bien; por ascendencia paterna o adopción. Aquel grupo de personas que viven bajo un mismo techo Rasgo fundamental y naturaleza jurídica de la familia Bonet, Ramón (1960, pag. 232) Señala; la familia se constituye por vínculo de parentesco o vínculo matrimonial. En Europa: Italia; familia; persona jurídica. En Francia; persona moral Tesis de René Savater). Para nosotros; los investigadores, ambas posiciones tienen gran fuerza e importancia, porque creemos que la familia debe ser una institución jurídica, y si es jurídica es de Derecho y el Derecho es norma y valor. Citamos también algunas clases de familia: Familia monoparental, Familia externa, Familia reconstituida, Familia nuclear, Familia homoparental. Con respecto a la normatividad regulatoria, se fijó: Convenios o pactos internacionales de protección de la familia, entre estos tenemos:a. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Para conocer nuestra dimensión adopción. Primero debíamos conocer la Definición etimológica: adopción deviene del término prohijamiento Citamos a Truyol y Serna (1982, p. 469) comentan: “la adopción es un instituto jurídico muy antiguo, sus orígenes se remontan al Código de Manú (India). El Código Civil peruano de 1984, Art. 377.- Definición Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo de adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Art. 380: Irrevocabilidad de la adopción Art. 381.- La adopción como acto puro Art. 382.- Prohibición de pluralidad de adoptantes, y asi sucesivamente la ley sustantiva en nuestro país regula cada requisito de la adopción… Por su parte el Código de los Niños y Adolescentes; Ley Nro. 27337/7/08/2000). La ley 30311 permite que los concubinos registrados puedan adoptar. Esta ley modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil, Finalmente nos toca dejar sentado que el proceso de Adopción es: a. Es un proceso contencioso b. Proceso voluntario c. Proceso voluntario y eventualmente contencioso d. Proceso jurisdiccional e. Y no jurisdiccional gracias a la Ley de Adopción por competencia notarial (Nro. 26662). Lo que todo ser humano debe saber es; la familia y la adopción son Instituciones, debidamente reguladas por la ley, la Axiología (Ética-valores); de modo que, ambas deben ser tratadas como tal.
Enlace al repositorio: http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1750
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Pantigozo Loaiza, Marco Hernan; Morales Gallo, Martin Augusto; Capcha Carrillo, Tito
Fecha de registro: 8-mar-2022; 8-mar-2022
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