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Villanueva, G., (2022). Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23126
Villanueva, G., Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23126
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Título: Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Autor(es): Villanueva Cáceres, Gabriela Alejandra
Asesor(es): Aldana Durán, Martha Inés
Palabras clave: Derecho ambiental--Jurisprudencia--Perú; Control ambiental--Perú; Sanciones administrativas--Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-ago-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El reporte de emergencias ambientales es una figura relevante para el control y
prevención de riesgos ambientales. Sin embargo, el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental viene desarrollando pronunciamientos contradictorios con
relación a su exigibilidad y naturaleza. En la Resolución N.º
130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM cuestiona (i) si todo incidente califica como una
emergencia ambiental y (ii) la posibilidad de subsanar la infracción relativa a la
presentación extemporánea de este reporte. El Tribunal de Fiscalización Ambiental se
encarga de detallar las características, finalidad y plazo para este reporte de emergencias
preliminar, así como explicar las condiciones para la procedencia de la eximente de
responsabilidad por subsanación voluntaria. Ello con la finalidad de determinar la
responsabilidad administrativa de la empresa.
Además, la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM busca consolidarse como
un precedente administrativo de observancia obligatoria con relación a la infracción de
omitir presentar el reporte preliminar de emergencias ambientales. Por medio de este
precedente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental procura orientar a los administrados
sobre la finalidad de este reporte, así como determinar la naturaleza de la infracción a
fin de establecer un criterio único y predecible, para los futuros casos. De esta manera,
se establece que (i) la finalidad del reporte es asegurar la función de supervisión de la
autoridad ambiental y (ii) es una infracción insubsanable por ser de naturaleza
instantánea.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/23126
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Aldana Durán, Martha Inés; Araujo Meloni, Jean Pierre; Dávila Ordóñez, Jimpson Jesús
Fecha de registro: 16-ago-2022
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