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Título: Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PAS
Asesor(es): Villegas Vega, Paul Nicolás
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 1-ago-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: La aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de reformatio in peius. Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora ante un vicio de motivación subsanable.

The application of the prohibition of reformatio in peius in administrative proceedings is a rather confusing issue in our country. This principle, intended to limit the actions of the Public Administration, preventing it from worsening the situation of the appellant when resolving an administrative appeal, faces serious difficulties in fulfilling its objective when the administrative authority decides to declare the nullity of a sanction and remit it to the authority that issued it. The diverse Peruvian administrative casuistry shows that, faced with this circumstance, some administrative authorities whose act was annulled, in some cases and if they determine that it corresponds, impose a more serious sanction or refrain from doing so, depending on how they understand the prohibition of reformatio in peius. Therefore, with the purpose of establishing clarity on the matter, this paper examines the basis of the principle of prohibition of reformatio in pejus in Peruvian administrative law, as well as the implications of the declaration of nullity of a sanction for the commission of an infringing conduct, and in terms of the issuance of a new sanction, especially if it is higher. In addition, the elements and grounds considered for the declaration of nullity of an infringing conduct in the event of a correctable defect of motivation are analyzed.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: San Martín Villaverde, Diego; Villegas Vega, Paul Nicolás; Gasco Valer. María del Carmen
Fecha de registro: 1-ago-2024



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