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Osorio, L., (2021). Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011 [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18440
Osorio, L., Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011 []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18440
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Title: Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011
Authors(s): Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel
Advisor(s): Adriazola Burga, Stephanie Alexa
Keywords: Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú; Impuesto a la renta--Perú; Perú. Tribunal Fiscal
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 25-Feb-2021
Institution: Pontificia Universidad Católica del Perú
Abstract: El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a
que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la
entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos
reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros.
La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a
nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la
citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la
Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria
y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto
o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo
adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la
normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la
Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho
imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo
primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el
contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los
hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las
escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa
societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el
Tribunal Fiscal en la misma resolución.
Link to repository: http://hdl.handle.net/20.500.12404/18440
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grade or title: Abogado
Juror: Durán Rojo, Luis; Adriazola Burga, Alexa; Dunin-Borkowski, Katarsyna
Register date: 25-Feb-2021
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