Buscar en Google Scholar
Título: Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el Perú
Asesor(es): Peschiera Mifflin, Diego Jesús
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 3-jul-2020
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: En la presente investigación se profundiza en la regulación (Circular SBS N° B-2101- 2001) y concepciones doctrinarias de lo que es la Carta Fianza, toda vez que al existir problemáticas en su interpretación y en como se concatenan en forma sistemática las disposiciones de la Carta Fianza con las del contrato de fianza del Código Civil, es necesario encontrar los conceptos adecuados de esta figura. Al respecto, proponemos: (i) acercamientos conceptuales, más adecuados de las características sustanciales de la Carta Fianza como figura jurídica, (ii) criterios que la normativa puede recoger para una mejor regulación sin remisiones normativas al Código Civil y, (iii) criterios que nos permitan proteger mejor a las entidades del Sistema Financiero ante una ejecución correcta y clara de cartas fianza, considerando que debemos asimilar la Carta Fianza a las Standby Letters of Credit y no al contrato de fianza. Para esta finalidad, se recurre una revisión comparada con soft law de la International Chamber of Commerce (ICC) y recolección de la jurisprudencia pertinente. El resultado de esta investigación y conclusión principal radica en que la Carta Fianza es un Crédito o Garantía Contingente más cercano, a las Standby Letters of Credit conforme a la ISP98 de la ICC, por lo que se recomienda no hacer remisiones normativas al Código Civil, asimilar criterios más generales pero correctos para esta figura en la regulación bancaria e inclusive, se sugiere la posibilidad de abandonar el término “Carta Fianza”.

In this research, we have reviewed both banking regulations (SBS Circular N ° B-2101- 2001) and conceptions of what the “Carta Fianza” is, since there are problems in its understanding and systematic interpretation with the rules for the “fianza civil” contract of the Civil Code, deeming necessary to find the appropriate concepts of this figure. In this regard, we propose: (i) conceptual approaches, more appropriate of the substantial characteristics of the “Carta Fianza”, (ii) criteria for better regulation without references to the Civil Code and, (iii) criteria to better protect the banks when correct and clear payment of a “Carta Fianza” is made, considering that we must assimilate this with the Standby Letters of Credit and not to the “fianza civil” contract. A legal analysis is used and contrasted with the rules of the International Chamber of Commerce (ICC), as well as a review of the relevant jurisprudence. The result of this investigation and its main conclusion is that the “Carta Fianza” is an instrument closer to standby letters of credit, (ISP98 of the ICC), so it is recommended not to make references to the Peruvian Civil Code, assimilate more general but correct criteria for this instrument in the banking regulation and it also is suggested a possibility of abandoning the term “Carta Fianza”.
Disciplina académico-profesional: Derecho Bancario y Financiero
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho Bancario y Financiero
Fecha de registro: 3-jul-2020



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons