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Título: ¿Sindicato minoritario o club de amigos?
Asesor(es): Ojeda Quiroz, César David
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 4-oct-2023
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario, estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores. Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación. Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10- 2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación “obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical.

This paper questions the legislative regulation of our country regarding the election of the most representative union (when we have more than one union in the same company), the same one that -in a scenario of union pluralism- we maintain that limits the right to bargain collectively to minority unions that share scope with the minority union. To reach this conclusion, we begin by explaining the essential content of the right to trade union freedom, which not only involves the creation of trade union organizations but also that it can carry out activities such as collective bargaining; otherwise, we would be before a club of friends or a mere list of workers. Therefore, we believe that there is a violation of the right to equality of minority unions because -as things are- it is the power of the majority union to include them at the negotiating table. This being the state of the question, a constitutional reading and even a legislative modification of article 9 of the Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo approved by Supreme Decree 10-2003-TR, is proposed. A modification that we consider necessary for: (i) the “mandatory“ participation of minority unions, (ii) the disappearance of unions of scope, and (iii) favor union unity.
Disciplina académico-profesional: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Fecha de registro: 4-oct-2023



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