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Sotomayor, J., (2021). La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruano [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19101
Sotomayor, J., La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruano []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19101
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Título: La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruano
Autor(es): Sotomayor Herrera, Jimmy Manuel
Asesor(es): Novoa Curich, Yvana Lucía
Palabras clave: Delitos de los funcionarios--Legislación--Perú; Administración pública--Perú; Derecho penal--Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 13-may-2021
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El problema jurídico que aborda en el presente trabajo académico consiste en poner en
relieve la necesidad de regular un tipo penal independiente para el particular que se
concierta con el funcionario público en el marco de una contratación estatal. Sostenemos
esta necesidad en la medida que no compartimos el actual tratamiento que se le da al
extraneus en el delito de colusión, debido a que dogmáticamente su conducta no puede ser
considerada como accesoria y por ende limitarse a un supuesto de participación. El
presente trabajo académico propone regular el tipo penal de colusión activo, donde se
establezca autoría de este delito para el extraneus que se coluda con el funcionario público
en el marco de la contratación estatal. El primer problema jurídico identificado en el presente
trabajo es el considerar al delito de colusión como un delito de participación necesaria, lo
que en la práctica puede generar impunidad o sentencias sin fundamento jurídico.
Mencionamos ello porque en muchas ocasiones existen problemas por parte de la fiscalía
para identificar a la persona concreta dentro de la persona jurídica con la cual se habría
coludido el funcionario público. Ello lleva a que no se pueda aplicar el delito de colusión y
se opta de manera subsidiaria por el delito de negociación incompatible, que claramente
tiene una pena mucho menor al delito de colusión. Así mismo, encontramos que la pena
que se le impone actualmente al extraneus en el delito de colusión. Mencionamos ello,
porque al tratárselo como cómplice primario, el artículo 26 del código penal, establece que
le corresponde la misma pena que al autor. En nuestra opinión ello es equivocado, porque
no se le puede imponer la misma sanción al particular que no tiene deberes para con el
estado, y al funcionario que sí tiene estos deberes especiales. Se estaría vulnerando
claramente el principio de proporcionalidad, sobre todo si reparamos en que estamos ante
un delito de infracción de deber.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/19101
Disciplina académico-profesional: Prevención y Control de la Corrupción
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Segunda Especialidad en Prevención y Control de la Corrupción
Fecha de registro: 13-may-2021
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