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Título: La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivación
Asesor(es): Alfaro Valverde, Luis Genaro
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 27-ago-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: La prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba, cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales.

The ex officio evidence has been limited in its civil dimension by the Peruvian legislator, granting various limitations in its sole execution and causing it to be seen as a last resort solution due to the lack of means of evidence that generate conviction in the judge. However, based on other legal instruments, as well as certainly confusing pronouncements on the matter, the application of the rule of article 194 of the Civil Procedure Code that prohibits annulling a sentence due to the absence of this unofficial incorporation has been avoided. This occurs, given the imperative need to correct other existing procedural defects, such as the motivation of judicial resolutions, or, even, the joint evaluation of the evidence, the only remedy for which lies in the application of the procedural institution of ex officio evidence, as natural solution to these defects. So much so, that the motivation of judicial resolutions has been recognized by the Constitutional Court as an essential part of the right to due process, present in paragraph 3 of article 139 of the Political Constitution of Peru, the nonobservance of which inevitably brings with it, the annulment of the sentence. In this context, and given the impossibility of using a reasoning of legal comparison of binding precedents to disapply the be connected to another regulatory violation, such as the motivation for judicial resolutions.
Disciplina académico-profesional: Derecho Procesal
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Segunda Especialidad en Derecho Procesal
Fecha de registro: 27-ago-2024



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