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Título: El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2-jun-2021
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así, porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo, se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen razonable de tiempo.
Disciplina académico-profesional: Derecho Procesal
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Segunda Especialidad en Derecho Procesal
Fecha de registro: 3-jun-2021



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