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Pancca, E., (2021). Informe Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPI [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19975
Pancca, E., Informe Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPI []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19975
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Título: Informe Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPI
Autor(es): Pancca Mamani, Erika Fabiola
Asesor(es): Ayllón Valdivia, César Arturo
Palabras clave: Protección del consumidor--Legislación--Perú; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú); Bancos--Legislación--Perú
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 13-ago-2021
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar y criticar la interpretación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, cuando emitió la Resolución N° 1222-2020/SPC-INDECOPI, con respecto a una denuncia por operaciones no reconocidas en la cual el titular declara haberlas realizado y aprobado; sin embargo, desconoce la validez de las mismas bajo una supuesta incapacidad de ejercicio. Asimismo, se analiza la pertinencia de las medidas de seguridad que adoptan las entidades financieras, frente a este tipo de denuncias. La justificación del análisis del caso, recae en la importancia de contar con un criterio más desarrollado por parte de la autoridad administrativa en denuncias similares, debido a que una interpretación errónea puede implicar en mayores costos de transacción que finalmente recae en perjuicio de los consumidores. Es por ello, que este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados al análisis del concepto jurídico de operaciones no reconocidas, y al deber de idoneidad de las entidades financieras al adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Finalmente, el informe concluye que: (i) las entidades denunciadas cumplieron con su deber de idoneidad en el servicio al no verificar la capacidad de ejercicio del denunciante; (ii) se adoptó las medidas de seguridad en las cuentas del denunciante, toda vez que las operaciones no reconocidas cuestionadas fueron realizadas por el propio consumidor; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al
Consumidor inobservó el principio del debido procedimiento administrativo
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/19975
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Bardales Mendoza, Enrique; Higa Silva, César
Fecha de registro: 13-ago-2021
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