Buscar en Google Scholar
Título: Los límites judiciales para imponer una pena superior a la acordada en el marco de la conclusión anticipada
Asesor(es): Grandez Castro, Pedro Paulino
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 23-ago-2021
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: Este informe jurídico analiza tres problemas centrales que se abordan dentro de la Casación 113-2017, Áncash, en el marco de la conclusión anticipada: 1) qué rol cumple el juez cuando las partes han arribado a un acuerdo, 2) en qué supuestos el juez puede rechazar dicho acuerdo, conforme al Art. 372º, inciso 5, del CPP, y 3) cuáles son los límites que tiene el juzgador al momento de imponer una pena superior a la acordada. Por ello, dentro del presente trabajo se ha concluido lo siguiente. En primer lugar, se ha establecido que el juez debe cumplir un rol activo cuando las partes han llegado a un acuerdo, en el marco de la conclusión anticipada, por lo que este debe realizar un control judicial de dicho consenso, con el fin de determinar si este acuerdo se encuentra conforme a derecho. En segundo lugar, se sostiene que, si bien no hay una mención expresa dentro del Art. 372º, inciso 5, del CPP, sobre si el juez puede rechazar la pena consensuada por las partes para imponer una superior, esta facultad se encuentra implícita debido a la exigencia que tiene el juzgador de imponer una pena de acuerdo a los principios de legalidad y proporcionalidad. Finalmente, hemos concluido, en la misma línea que la Corte Suprema, que el juez tiene 3 límites que tomar en cuenta al imponer una pena superior a la acordada por las partes, los cuales se vinculan con el respeto a los principios de: legalidad, proporcionalidad, acusatorio y congruencia.

This legal report analyzes three central problems addressed within Cassation 113-2017, Áncash, in the framework of the anticipated conclusion: 1) what role does the judge play when the parties have reached an agreement, 2) under what assumptions the judge can reject such agreement, according to Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, and 3) what are the limits that the judge has when imposing a penalty higher than the agreed one. Therefore, this paper has concluded the following. Firstly, it has been established that the judge must play an active role when the parties have reached an agreement, within the framework of the anticipated conclusion, so the judge have to carry out a judicial control of such consensus in order to determine whether the agreement is in accordance with the law. Secondly, it is argued that although there is no express mention in Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, on whether the judge can reject the penalty agreed upon by the parties to impose a higher one, this power is implicit due to the requirement of the judge to impose a penalty in accordance with the principles of legality and proportionality. Finally, in the same line as the Supreme Court, we have concluded that the judge has 3 limits to take into account when imposing a higher penalty than the one agreed upon by the parties, which are linked to the respect for the principles of: legality, proportionality, accusatory and congruence
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Priori Posada, Giovanni; Delgado Suaréz, Christian
Fecha de registro: 23-ago-2021



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons