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Título: Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora
Asesor(es): Zegarra Valdivia, Diego Hernando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 10-feb-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: A efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.
Disciplina académico-profesional: Derecho Administrativo
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Segunda Especialidad en Derecho Administrativo
Fecha de registro: 10-feb-2022



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