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Chávez, L., (2021). Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentos [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/20046
Chávez, L., Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentos []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/20046
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Título: Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentos
Autor(es): Chávez Mendoza, Lucia Elizabeth
Asesor(es): De Lama Laura, Manuel Gonzalo
Palabras clave: Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú; Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú; Tutela jurisdiccional--Perú; Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 18-ago-2021
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El objetivo del presente trabajo es analizar el despido fraudulento considerándose como un tipo de despido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se evalúa si nos encontrábamos frente a un despido fraudulento hechos que sustentan la imputación, son inexistentes, falsos o incluso fabricados por el propio empleador y si en este tipo de despido evaluar el cuestionamiento del demandante referido a la (i) la falta de gravedad de los hechos; y, (ii) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, en relación a las causales objetivas de incumplimiento de reglamento interno de trabajo y el faltamiento de palabra verbal en agravio de otros trabajadores. Se concluye que no se trató de un despido
fraudulento; sin embargo, se es posible identificar la existencia un despido arbitrario en el subtipo de injustificado.
Asimismo, se evaluará la actuación de la Corte Suprema en procesos abreviados, donde la reposición se debe presentar como pretensión principal única, y la posibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre el despido distinto injustificado, en priorización del principio de oralidad cuando las demandas adolecen de claridad en la motivación. Se concluye que la Corte Suprema pudo advertir una vulneración al debido proceso toda vez que el juez de primera instancia debió priorizar el esclarecimiento de las pretensiones de la demanda en la audiencia única, y que, al no poder efectuarse una valoración de fondo sobre
pretensiones subordinadas en el proceso abreviado, correspondía a la Corte realizar la reconducción del caso a la vía ordinaria para evitar la vulneración al debido proceso
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/20046
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Ulloa Millares, Daniel; Mendoza Legoas, Luis
Fecha de registro: 18-ago-2021
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