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Riveros, J., (2024). La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/28186
Riveros, J., La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2024. http://hdl.handle.net/20.500.12404/28186
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Título: La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana
Autor(es): Riveros Vélez, Jeff Anders
Asesor(es): Durán Rojo, Luis Alberto
Palabras clave: Derecho tributario--Perú; Cláusulas (Derecho)--Perú; Fraude--Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 4-jul-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial,
además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender,
interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la
Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto
a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada
norma.
A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la
jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la
suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad
de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de
nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy
útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia
española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien
en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la
CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en
cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para
posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos
no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha
recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y
simulación.
La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los
conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto
jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser
un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de
situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares
judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/28186
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier; Durán Rojo, Luis Alberto; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna Maria
Fecha de registro: 4-jul-2024
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