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Título: Interés superior de los niños y adolescentes: tenencia compartida y desarrollo emocional del juzgado de familia del distrito de La Molina, Lima Oeste
Asesor(es): Jerjes Loayza, Manuel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 7-dic-2020
Institución: Universidad Privada del Norte
Resumen: El deber derecho de los padres, de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, tal como lo consigna la Constitución Peruana de 1993 en su artículo 6, o el deber derecho de los padres, de cuidar la persona y bienes de sus hijos menores, como lo refrenda el artículo 418 del Código Civil. Ahora bien, tratándose de hijos matrimoniales, el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres, en igualdad de condiciones, mientras que si se trata de hijos extramatrimoniales, entonces el legislador alcanza al juzgador, elementos referenciales para conceder patria potestad a uno u otro, en el caso de que los padres extramatrimoniales no vivan juntos, criterios como el del reconocimiento del hijo, lo que nos lleva a inferir por contrario sensu que los padres que lo son por declaración judicial no ejercerán patria potestad, otros elementos están referidos a la edad y sexo de los menores, sin embargo, resulta siendo trascendental para conceder ejercicio de patria potestad, y en particular la tenencia, el principio del interés superior del niño o adolescente. Se denomina Tenencia Compartida al ejercicio conjunto de la tenencia entre los padres. Esto implica que, ambos compartan los días de la semana en forma alternativa con sus hijos. Y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente se divide en el área motriz ,lingüística ,socio-afectiva, intelectual, pero no porque se dividan estas áreas, se pretende decir que al desarrollar o enfocarte en una de estas las demás no se ven afectadas, pues un niño al desarrollar su lenguaje desarrolla también lo afectivo, lo social, el pensamiento ,lo motriz, el desarrollo infantil requiere de todas las áreas ,por eso se dice que el desarrollo del niño es integral ,porque como dice ,integra todos los campos. La tenencia compartida ha significado desde sus orígenes un problema en cuanto así garantiza el desarrollo integral porque en principio, los progenitores tienen derechos equivalentes respecto de sus hijos, salvo si existen consideraciones personales respecto de la disolución del matrimonio o conveniencia o el vínculo con el hijo resultase perjudicial para el niño, niña o adolescente. Quien provoca una situación perjudicial para el hijo, para el otro progenitor no puede pretender una equivalencia de derechos, dado que la ley no ampara el abuso de derecho ni puede admitir la indefensión de quien resultase perjudicado en sus derechos. Cuando ocurre el divorcio entre conyugues con hijos, inmediatamente se desencadena la tenencia de los hijos, una obligación alimentaria, un régimen de visitas, según el juez lo disponga. Se contempla en el del Artículo 84 del código de los niños y adolescentes, que en cualquiera de las supuestas alternativas, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor”.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/11537/24679
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas
Fecha de registro: 12-dic-2020



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