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Alcántara, B., (2021). Consecuencias jurídicas de la aplicación del artículo 22 de la Ley 30230 [Tesis, Universidad Privada del Norte]. https://hdl.handle.net/11537/27221
Alcántara, B., Consecuencias jurídicas de la aplicación del artículo 22 de la Ley 30230 [Tesis]. PE: Universidad Privada del Norte; 2021. https://hdl.handle.net/11537/27221
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Título: Consecuencias jurídicas de la aplicación del artículo 22 de la Ley 30230
Autor(es): Alcántara Quispe, Betty Noemí
Asesor(es): Jáuregui Iparraguirre, Paola Karina
Palabras clave: Leyes; Norma jurídica; Divisiones territoriales
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 26-mar-2021
Institución: Universidad Privada del Norte
Resumen: Ordenar el territorio es importarte, porque nos permite identificar todas sus dimensiones
considerando sus potencialidades y limitaciones, por eso es necesario implementar un
instrumento orientador para la toma de decisiones respecto al uso adecuado de un
determinado territorio; ese instrumento es, el Ordenamiento Territorial, cuya finalidad
primordial es asignar usos y exclusiones de uso de un determinado territorio. Este proceso,
en el Perú se inicia en el año 2001, cuando mediante el DS Nº 045-2001/PCM, se declara de
interés nacional y, en la medida que se iba desarrollando, se otorgó facultades al Ministerio
del Ambiente para establecer criterios y políticas de Ordenamiento Territorial; además, se
estableció que los Gobiernos Regionales y Locales sean los encargados de aprobar mediante
ordenanzas, su Zonificación Ecológica y Económica como base fundamental para el
Ordenamiento Territorial; es así que, con esta iniciativa y con la promulgación de una
variada normatividad, vienen efectuando este proceso que tiene por prioridad la toma de
decisiones sobre los mejores usos del territorio. Siendo que ya se tenían definidas las
competencias, conceptos, objetivos y finalidades del proceso para ordenar el territorio, en el
año 2014 el gobierno central decide priorizar y promulgar la Ley N° 30230, en aras de
incentivar la inversión privada en el país; pero, lo curioso es que el Artículo 22 de esta ley,
señala que la política de Ordenamiento Territorial será aprobada por el Consejo de Ministros
y que ni el Ordenamiento Territorial, ni la Zonificación Ecológica y Económica asignan usos
o exclusiones de uso, causando incertidumbre sobre el cómo es que se va a proceder ahora
con el Ordenamiento Territorial y sobre quien recae su competencia.
En el presente trabajo, se da a conocer las consecuencias jurídicas de lo prescrito en el
Artículo 22 de la mencionada Ley que simplifica medidas y procedimientos de la inversión
privada en el Ordenamiento Territorial Peruano.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/11537/27221
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Alcantara Salazar, Henrry Segundo; Chuquilin Madera, Wilmer Segundo; Gutiérrez Quisquiche, Arturo Joel
Fecha de registro: 15-jul-2021
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