Buscar en Google Scholar
Título: Fundamentos jurídicos para la protección penal del patrimonio a través del delito de receptación, cuando el bien tenga procedencia de una infracción a la Ley penal
Asesor(es): Tello Villanueva, Juan Carlos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 30-may-2017
Institución: Universidad Privada del Norte
Resumen: RESUMEN El Art. 194 del Código Penal describe a la receptación como un delito que pretende proteger al patrimonio, indicando taxativamente las acciones materiales por las cuales se configurará que, en palabras sencillas, se trata de la adquisición de bienes provenientes de un delito anterior con el conocimiento o presunción de dicha procedencia delictiva. Esto da lugar a que se interprete como una vulneración del patrimonio que parte de un primer delito que lesionó por primera vez este bien jurídico, llamado delito previo; pero, además, existe el conocimiento o la presunción por parte del agente, de que el bien provenía de éste. Sin embargo, la norma deja de lado otras circunstancias por las que pudo lesionarse este bien jurídico, llamado patrimonio, en un primer momento. Es ahí que nos cuestionamos ¿qué hacer cuando los bienes adquiridos por los reducidores provienen de otros ilícitos penales como las infracciones a la ley penal contra el patrimonio? El artículo en mención no indica el tratamiento que se le debe dar a la receptación cuando el bien materia de éste provenga de una infracción a la ley penal, por lo que se ha planteado analizar los fundamentos jurídicos para la protección penal del patrimonio, a través de la receptación cuando el bien tenga dicha procedencia. La presente investigación tiene como propósito determinar los fundamentos jurídicos para incorporar al tipo Penal de la Receptación, comprendido en el Artículo 194 del Código Penal Peruano, la procedencia del bien cuando éste haya sido obtenido de una infracción a la ley penal, ya que se ha identificado que dicho artículo le otorga sólo carácter delictivo a la procedencia de éstos, lo cual, pensamos, constituye un vacío legal. Para tal efecto, se ha realizado un estudio a través de la revisión de fuentes bibliográficas, análisis de éstas y de argumentos de autores, así como el desarrollo de los conceptos que corresponden a este delito para su correcta interpretación, y así establecer los fundamentos que sustenten objetivamente por qué debería considerarse esta circunstancia para garantizar una efectiva protección del patrimonio Así también, se ha creído conveniente proponer la correcta tipificación de este delito a manera de recomendación, considerando la funcionalidad de éste y la importancia de la inserción de este supuesto de obtención del bien en este artículo, en virtud de la función preventiva y protectora de la pena y demás argumentos, para garantizar que dicha norma cumpla efectivamente su finalidad.

ABSTRACT The Art. 194 the Penal Code describe the reception as a crime that seeks to protect the heritage, restrictively indicating the material actions which will be set, which in simple words, is the acquisition of assets from a previous offense with knowledge or presumption that criminal origin. This leads to interpreted as a breach of the heritage of a first offense injured for the first time this legally, called prior offense, but also there is knowledge or presumption on the part of the agent, that good it came from. However, the rule leaves out other circumstances that could injure this legal right, called heritage, at first. Hence we question is what to do when the property acquired by the reducers come from other criminal offenses as violations of criminal law against property? The article in question, does not indicate the treatment that should be given to the receptation when good material of this comes from a violation of criminal law, which has been raised to analyze the legal basis for criminal protection heritage through receptation when the well has this origin. This research aims to determine the legal basis to incorporate the crime of receiving stolen, covered by Article 194 of the Peruvian Penal Code, the origin of the well when it has been obtained from a violation of criminal law, as it has identified that article, gives only a criminal nature to the origin of these, which we think, is a legal vacuum. To this end, it has conducted a study through review of literature sources, analysis of these and arguments of authors, as well as the development of concepts pertaining to this crime to their correct interpretation, and thus lay the foundations that support should be considered objectively why this circumstance, to ensure effective protection of heritage This also has seen fit to propose the correct definition of this crime, as a recommendation, considering the functionality of this and the importance of the inclusion of this assumption obtaining well in this article, under the preventive function and protective penalty, and other arguments to ensure that this rule effective fill its purpose.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/11537/10652
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Abanto Quevedo, Mario Lohonel; Dávila Gabriel, Germán; Urteaga Valera, Ana Cecilia
Fecha de registro: 10-ago-2017



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons