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Título: Análisis de sentencia de expediente contencioso administrativo n° 1338-20100-0601-JR-CI-02 sobre pensión de jubilación
Asesor(es): Montes de Oca, Ángel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 14-sep-2018
Institución: Universidad Privada del Norte
Resumen: RESUMEN La acción contenciosa administrativa es el derecho que la constitución nos otorga, para cuestionar la función y/o decisión de la administración pública. En el caso de estudio la acción contenciosa administrativa inicia luego de que la solicitud de la accionante es declarada improcedente. En el proceso judicial se discute la nivelación de la pensión de la demandante en mérito a los Decretos Supremos N° 065-2003-EF y 056-2004-EF, que otorgaban una asignación especial por labor pedagógica efectiva. La demandante cesó el año 1991, y se encuentra bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530. El dilema surge en la aplicación de la Ley N° 28389 – Ley de Reforma Constitucional, que modifica la interpretación que se le debe dar a las leyes, cambiándose de la Teoría de los Derechos Adquiridos a la Teoría de los Hechos Cumplidos. Sobre el caso, el juzgado de primera instancia, dio la razón en parte a la demandante. Pues los Decretos Supremos fueron promulgados antes de la Reforma Constitucional, y luego de ello se prohibió la nivelación de las pensiones con las remuneraciones. Decisión cuestionada por ambas partes. Por lo que al elevarse a la Sala Superior, esta declara infundada la demanda. Lamentablemente la Sala Civil no hace una debida motivación, lo que es cuestionado en el recurso de casación interpuesto por la accionante. La cual es concedida. Por lo que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ordena a la Sala Superior emitir una nueva sentencia. La segunda sentencia de vista emitida por la Sala Civil reitera su decisión, señalando que los Decretos Supremos prescriben que únicamente les corresponde a docentes en actividad y no están sujetos a cargas sociales. Sin embargo la accionante no contenta con la decisión vuelve a interponer un recurso de casación, solicitando que se pronuncien sobre el fondo del asunto. Lo cual es declarado improcedente. Como este, varios procesos se han iniciado ante el Poder Judicial y se ha emitido una interpretación equivocada en la aplicación de la Reforma Constitucional y la naturaleza jurídica de las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos, no obstante la discusión se ha ido aclarando con el tiempo, existiendo predictibilidad en las sentencias de los jueces.

ABSTRACT The administrative contentious action is the right that the constitution grants us, to question the function and / or decision of the public administration. In the case of the study, the administrative litigation begins after the plaintiff's request is declared inadmissible. In the judicial process, the leveling of the applicant's pension is discussed in terms of Supreme Decrees N ° 065-2003-EF and 056-2004-EF, which granted a special allowance for effective pedagogical work. The plaintiff ceased the year 1991, and is under the regime of Decree Law No. 20530. The dilemma arises in the application of Law No. 28389 - Law of Constitutional Reform, which modifies the interpretation that should be given to the laws , changing from the Theory of Acquired Rights to the Theory of Facts Accomplished. Regarding the case, the court of first instance, gave the reason in part to the plaintiff. Because the Supreme Decrees were promulgated before the Constitutional Reform, and after that the leveling of pensions with remuneration was prohibited. Decision questioned by both parties. So when rising to the Superior Chamber, it declares the claim unfounded. Unfortunately, the Civil Chamber does not duly motivate, which is questioned in the appeal filed by the plaintiff. Which is granted. Therefore, the Second Chamber of Constitutional and Social Transitional Law orders the Superior Chamber to issue a new judgment. The second hearing decision issued by the Civil Chamber reiterates its decision, stating that the Supreme Decrees prescribe that they only correspond to teachers in activity and are not subject to social charges. However, the plaintiff, not content with the decision, returns to file an appeal for cassation, requesting that they rule on the merits of the matter. Which is declared inadmissible. Like this, several processes have been initiated before the Judiciary and a mistaken interpretation has been issued in the application of the Constitutional Reform and the legal nature of the assignments granted by the Supreme Decrees, although the discussion has been clarified over time , there being predictability in the judgments of the judges.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/11537/13849
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 21-sep-2018



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