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Título: El derecho de optar por un régimen de separación de patrimonios de las uniones de hecho en el Libro de Familia del Código Civil peruano
Asesor(es): Velazco Marmolejo, Harold Gabriel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 13-abr-2021
Institución: Universidad Privada del Norte
Resumen: El artículo 326° del Código Civil Peruano establece que la unión de hecho es aquella unión voluntaria que se realiza entre un varón y una mujer, que se encuentran libres de impedimento de matrimonio, con la finalidad de que puedan cumplir con deberes y ejercer derechos semejantes a los establecidos en el matrimonio. De igual manera se establece que la sociedad de bienes este enmarcada dentro del régimen de sociedad de gananciales según corresponda o fuese aplicable, bajo las condiciones de que esta haya durado al menos dos años continuos y no exista un impedimento matrimonial entre los concubinatos. Pues bien, si revisamos el Título III en su Sección II del Libro de Derecho de Familia del Código Civil, podemos darnos cuenta que las disposiciones establecidas para el régimen patrimonial del matrimonio, permiten regularse a través de la elección de los futuros cónyuges, es decir de optar por el régimen patrimonial de sociedad de gananciales o por el régimen de separación de patrimonios, siendo esta situación antes o después de la institución del matrimonio (en sus artículos 295° y 296° respectivamente). La presente tesis propone la necesidad de incorporar dentro de nuestra normativa vigente, la opción de que los concubinatos, también puedan elegir el régimen patrimonial que por libre decisión consideren, entre el de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios tal como sucede con la institución del matrimonio; permitiendo que exista el derecho de libertad al elegir a los concubinos y un sentido de igualdad entre ambos.

In the article 326 of the Peruvian Civil Code establishes that a common-law marriage is a voluntary union between a man and a woman, who are free from impediments to marriage, with the aim of enabling them to fulfil duties and exercise rights similar to those established in marriage. Similarly, it is established that the property society is framed within the regime of the community property society as appropriate or applicable, under the conditions that this has lasted at least two continuous years and there is no impediment to marriage between the partners. If we review Title III, Section II of the Family Law Book of the Civil Code, we can see that the provisions established for the matrimonial property regime allow for the election of the future spouses, that is to say, to opt for the patrimonial regime of a community of property or for the regime of separation of property, this situation being before or after the institution of the marriage (in its articles 295 and 296 respectively). The present tesis of investigation proposes the need to incorporate within our current legislation, the option that the common-law partners of the de facto institution, can also choose the property regime that they freely consider, between that of the community of property and that of separation of property as happens with the institution of marriage; allowing for a sense of equality between both common-law partners.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/11537/28103
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Balarezo Reyes, Emilio Jose; Beltran Ponce, Rosa Luz; Rodriguez Urteaga, Marcia
Fecha de registro: 13-oct-2021



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