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Gutierrez, L., (2021). Aplicación de la ley de igualdad salarial en la empresa Cartavio S. A. A. [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Privada del Norte]. https://hdl.handle.net/11537/28546
Gutierrez, L., Aplicación de la ley de igualdad salarial en la empresa Cartavio S. A. A. [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Privada del Norte; 2021. https://hdl.handle.net/11537/28546
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Título: Aplicación de la ley de igualdad salarial en la empresa Cartavio S. A. A.
Autor(es): Gutierrez Rodriguez, Laura
Asesor(es): Rodríguez Viera, José Antonio
Palabras clave: Igualdad ante la ley; Política salarial; Salarios; Empresas
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 15-jun-2021
Institución: Universidad Privada del Norte
Resumen: La igualdad salarial es el principio mediante el cual se busca que el trabajo desempeñado por hombres y mujeres sea valorado adecuadamente empleando los mismos criterios objetivos y razonables en aras de consolidar el denominado trabajo decente.
En el apunte terminológico desarrollado por la Organización Internacional de Trabajo en su Guía de Igualdad Salarial ([OIT], 2013) se define a estos términos como “el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor”.
Remuneración según la legislación nacional vigente, específicamente el Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 6° está definida como:
(…) el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
La norma no hace un recuento limitativo de lo que podría considerarse como remuneración, pero si se preocupa en identificar qué no cabe bajo este concepto. Así, en la última parte del texto del mismo artículo citado prescribe:
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/11537/28546
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 23-nov-2021
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