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Condori, V., (2021). EXPEDIENTE PENAL N°2727-2000 ROBO AGRAVADOEXPEDIENTE CIVIL N°00881-2008-0-1801-JR-FC-02 DIVORCIO POR CAUSAL [Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1268
Condori, V., EXPEDIENTE PENAL N°2727-2000 ROBO AGRAVADOEXPEDIENTE CIVIL N°00881-2008-0-1801-JR-FC-02 DIVORCIO POR CAUSAL []. PE: Universidad Peruana de las Américas; 2021. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1268
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author = "Condori Pampa, Valentin",
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El día 23 de diciembre de 2008, Miguel Oscar Albarracín Rocha, interpone una demanda de divorcio por causal de Separación de Hecho, contra Zoila Rosa Suarez Giribaldi, ante el Juzgado de Familia con los siguientes argumentos: El demandante se casó con la demandada el 19 de noviembre de 1999, ante la Municipalidad de la Punta- Callao, por incompatibilidad de caracteres y agresiones psicológicas propicio que se retirara del hogar con fecha 25 de octubre de 2006, durante el matrimonio no han procreado hijos, razón por la cual no hay necesidad de discutir los temas de tenencia, régimen de visitas, ni pensión alimenticia para la prole y tampoco para su cónyuge. El demandante añade que durante el matrimonio adquirieron la propiedad inmueble y por ello solicita la liquidación del régimen de sociedad de gananciales, el demandante acompaña como medios de prueba la partida de matrimonio, las copias certificadas de las ocurrencias policiales del 25 26 de octubre de 2006, en las cuales se deja constancia de su retiro del hogar conyugal, el testimonio de compra venta del inmueble. El juez admitió a trámite la demanda y corrió traslado a la demandada y al Ministerio Público quienes contestaron dentro del plazo de ley. La demandada contesta que se declare improcedente y debe condenarse al demandante al pago de costos y costas del proceso. Adicionalmente la demandada plantea reconvención solicitando una indemnización por US$ 30,000.00 por daño moral y personal, también solicita una pensión de alimentos. El demandante contesta la reconvención solicitando se declare infundada por cuanto no es verdad que la demanda se encuentre en estado de necesidad, dado que recibe una pensión de S/. 840.00 y una renta de US$ 300.00 por el alquiler del departamento de San Miguel además señala que no es verdad que goce de una buena situación económica. El Juez declara saneado el proceso y fija como puntos controvertidos respecto a la demanda y llevada a cabo la audiencia de pruebas, el Juez emite sentencia declarando fundada la demanda en consecuencia disuelta el vínculo matrimonial y fenecido el régimen de sociedad de gananciales, efectuándose la liquidación y partición en ejecución de sentencia. Y respecto a la reconvención la declara infundada en sus dos extremos. La demandada no conforme con ello interpone recurso de apelación pidiendo se revoque la sentencia por haberse interpretado erróneamente la causal invocada por el demandante. La sala superior emite sentencia de vista revocando la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda, El demandante v interpuso recurso extraordinario de casación, La sala suprema declaró fundado el recurso planteado declarando nula la sentencia de vista y la sala realizó una audiencia complementaria revocando la sentencia de primera instancia y reformándola declaró infundada la demanda. Contra esta resolución el demandante nuevamente interpuso recurso extraordinario de casación, la cual fue declarada improcedente por la Sala Suprema.
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