Título: La prueba administrativa en las faltas por hostigamiento sexual y el principio del debido procedimiento administrativo, UGEL Utcubamba 2017-2022
Asesor(es): Ventura Sandoval, José Santos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Resumen: El presente trabajo de investigación denominado “LA PRUEBA ADMINISTRATIVA EN LAS FALTAS POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, UGEL-UTCUBAMBA 2017-2022” tuvo como Objetivo General: Determinar en qué, medida la prueba administrativa consistente en la declaración de la víctima, vulnera el principio del debido procedimiento administrativo en la UGEL-Utcubamba, 2017-2022”. Fue de corte transversal, ya que el investigador recolectó los datos en un solo espacio de tiempo, fue del tipo retrospectivo, los datos obtenidos fueron de procedimientos administrativos de años anteriores, fue una investigación aplicada, y a efectos de poder realizar la contrastación se recurrió a investigaciones, asimismo es del tipo no experimental porque no se manipulo las variables. Asimismo, la muestra estuvo compuesta por 23 expedientes con sanción aplicada. Obteniendo los siguientes resultados. Que la prueba administrativa en las faltas por hostigamiento sexual referente a la declaración de la víctima es una prueba útil, pero no es objetiva y se vulnero el debido Procedimiento Administrativo, es decir que esta no es realizada por un especialista en la materia, no es una prueba científica, no participa el abogado defensor del procesado, y por lo tanto no permite demostrar con certeza científica la responsabilidad del investigado.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogada
Jurado: Luque Chuquija, Euclides Walter; Auris Evangelista, German; Aguilar Torres, Edwin Manuel
Fecha de registro: 26-ago-2024