Title: Expediente civil N° 00435-2006. Reivindicación; Expediente penal N° 00215-2005. Violación sexual de menor de edad
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: Mar-2021
Institution: Universidad Peruana de las Américas
Abstract: Expediente Penal: El presente tiene por objeto dar a conocer el resumen del expediente penal signado con el N°00215-2005, relacionado con el proceso Sumario por el Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad , que tiene como agraviada a Wendy Yanirha Julca Chávez y como imputado a Lucio Teodoro Julca Espinoza siendo los hechos siguientes: La menor Wendy Julca Chávez de 15 años de edad, se presenta a la comisaría de San Juan de Lurigancho, el día 28 de julio del 2004 ,denunciando que su padre Lucio Teodoro Julca Espinoza la había ultrajado sexualmente, tras ponerla en estado de inconciencia haciéndola tomar unas pastillas. Recibido el atestado policial, la fiscalía formalizó la Denuncia Penal contra Don Lucio Teodoro Julca Espinoza, por el presunto delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de catorce años en agravio de su hija Wendy Julca Chávez , indica que este evento ocurre desde el año 1992 hasta el 28 de julio del 2004,con tocamientos y que a la edad de doce años la puso en estado de inconciencia mediante unas pastillas y que el 28 de julio del 2004 ,fue conminada nuevamente a tomar pastillas las que fingió ingerirlas que su padre creyéndola dormida, la violo vaginal y analmente hecho no corroborado por la fiscalía por cuanto el examen practicado a la menor por el médico legista arrojo Himen Complaciente y no presenta signos de acto contra natura, por su parte el denunciado niega los hechos .
Expediente civil: Este trabajo se basa en la acción reivindicatoria, la cual se encuentra regulada en nuestro Código Civil en el artículo 927°. En consecuencia, en las siguientes páginas se desarrolla la doctrina y jurisprudencia más resaltante e importante en lo referente a la acción reivindicatoria Es propósito del presente escrito, es el dar cuenta del resumen del expediente signado con el N°00435-2006-0- 1803-JM-CI-02 relacionado con el proceso abreviado de Reivindicación que tiene como demandante a la Sra. María Cristina Lara Núñez y como demandados a los señores Celso García Terán y Víctor García Rosales, a los efectos que se le reconozca el mejor derecho de propiedad del bien sub- Litis ubicado en San Juan de Lurigancho, Mangomarca. Previa calificación de la demanda, se admite la acción reivindicatoria en vía de Proceso Abreviado, decretando traslado a los emplazados, la demandante presenta la partida N°429423, expedida por la SUNARP, con la que acredita su condición de propietarios, por ende el mejor derecho de propiedad, precisa que el bien lo adquirió por compra venta otorgada por los hermanos Juan Manuel y María Inés Mata Morales con fecha 03-06-2006 quienes le afirmaron que a la firma de la escritura pública le harían entrega del inmueble, que en esa fecha se encontraba en poder de sus familiares, afirmación no exacta. Terminada la audiencia, sin conciliación de las partes se procede al dictado de la sentencia, procediendo el juez a valorar los hechos facticos y la normatividad respectiva estimando que nuestra legislación así como la jurisprudencia nacional considera a la propiedad como un derecho real de mayor amplitud, en razón de ello se colige que el legítimo propietario del bien inmueble en Litis es don Celso García Terán , en consideración que el inmueble fue vendido a la demandante con fecha posterior más aún que la posesión es públicamente reconocida con las declaraciones del Autovaluo.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Reyes Tafur, Hugo Vladimir; Velasco Pérez Velasco, David Moisés; Concepcion Pastor, Beltran Luis
Register date: 4-Mar-2021; 4-Mar-2021