Título: Problemática de la imputación penal del delito de abandono de mujer gestante en el marco del respeto al principio de legalidad
Asesor(es): Hugo Vizcardo, Silfredo Jorge
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: Desde la perspectiva semántica, “imputar significa atribuir la
realización de una conducta (comisiva u omisiva) a una persona. En otras
palabras, imputar es dar sentido o significado al comportamiento realizado por
un sujeto. Desde el punto de vista doctrinal la imputación se define como la
atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente
punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella como
consecuencia. En el Derecho Procesal Penal, la calidad de imputado nace en
el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho
delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un
imputado puede ser sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecerá la
imputación. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a
todas las garantías de la defensa en juicio” (Catacora Gonzales 1996, p. 167).
“Para realizar un correcto juicio de adecuación normativa resulta
necesario tener en cuenta tanto aspectos objetivos como subjetivos del tipo,
ya que el comportamiento humano es siempre objeto de valoración normativa
y de prueba. Por tanto, para realizar un correcto juicio de imputación, el
<<hecho>> debe estar claramente determinado e individualizado y la prueba,
por su idoneidad y legalidad, debe estar orientada a demostrarlo” (Loc. cit.).
A decir de Arsenio Oré Guardia, “la imputación necesaria consiste
en una imputación correctamente formulada. Esto es, una atribución clara,
precisa, explícita, detallada y circunstanciada de una comunicación con
apariencia delictiva concretamente individualizado, a una persona
determinada, con un nivel de vinculación ciertamente probable; a efectos de
que esta tenga la posibilidad de ejercitar eficazmente su derecho de defensa”
(2011, p. 175). Se propicia de esta manera, el “aseguramiento del debido proceso y la tutela jurisdiccional que asegura la constitución como derechos
fundamentales” (Art. 138.3 C.E.).
Pero, al efecto de ello, “no basta con fijar el hecho describiendo el
suceso típico de manera general”. “El hecho tiene que estar claramente
individualizado al momento de la denuncia, el inicio de la instrucción o de la
formalización de la investigación preparatoria. La necesidad de la
determinación de la imputabilidad previa al injusto no es un tema nuevo, en
todo caso, dicha valoración inicial, de ser positiva, legitimará la actividad de
investigación del Fiscal, ante un supuesto hecho delictivo”. “De esta manera,
la imputación necesaria se constituye en un derecho fundamental. Si el órgano
persecutor no formula adecuadamente la imputación (imputación necesaria),
entonces el proceso penal devendrá en ilegítimo; y como tal, podría declararse
la nulidad de determinados actos procesales. En este sentido, el principio de
imputación necesaria al igual que otros principios básicos, también constituye
<<una prohibición de desautorizar el proceso>>” (Sánchez-Vera Gómez Trelles 2012, p. 31).
El problema se presenta de cara a la realización objetiva de tan
importante principio de imputación necesaria, pues se observa en la realidad
judicial nuestra, que en muchos casos los fiscales o incumplen dicho
postulado o lo realizan de manera inadecuada, propiciando con ello la
afectación del derecho del imputado y la perturbación de la actividad
jurisdiccional.
Es así que observamos que, en el tipo de abandono de mujer en estado
de gestación, tipificado en el art. 150º del C. P., se exige como condición de
tipo objetivo, que adicionalmente a la circunstancia de haber abandonado “a
una mujer en estado de gestación, a la que ha embarazado, la haya tenido
que dejar en situación crítica”, sin definir la norma los alcances conceptuales
de tal determinación.
Por ello, como consecuencia de esta flagrante deficiencia normativa es
que en muchos de los casos en que se ha iniciado una investigación por este delito, se ha concluido señalando que la agraviada no ha acreditado
encontrase “en situación crítica“, es decir encontrarse en un estado tal que
peligre su vida o la de su prole; no dándose los presupuestos para la
configuración de este tipo penal. Ello ha generado un problema, toda vez que
las presuntas víctimas de este delito han mantenido falsas expectativas, a
pesar de someterse diligentemente a una investigación; sin embargo, el tipo
penal plantea como “un elemento del tipo penal”, la “situación crítica en la que
tiene que estar la víctima”. Al no cumplirse ello por no haber claridad típica, no
prosperan las denuncias.
Es en este contexto en que insertamos nuestra investigación, que
tiene por finalidad establecer el estudio de los fundamentos político criminales
que dieron origen y sostienen la imputación penal de esta modalidad de
omisión de asistencia familiar, y realizar una adecuada interpretación de los
alcances normativos de sus elementos de tipo objetivo, para precisar el
contenido conceptual de lo que ha de imputarse como “situación crítica”, a la
que ha de dejarse a la mujer gestante que el mismo agente ha embarazado,
“en el contexto del delito de abandono de mujer en estado de gestación con
la finalidad de que se realice una efectiva y adecuada imputación penal”.
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales
Jurado: Urquizo Olaechea, José Francisco; Mavila León, Rosa Delsa; Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl; Rosales Artica, David Emmanuel
Fecha de registro: 2-dic-2021