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Title: Problemática de la imputación penal del delito de abandono de mujer gestante en el marco del respeto al principio de legalidad
Advisor(s): Hugo Vizcardo, Silfredo Jorge
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Abstract: Desde la perspectiva semántica, “imputar significa atribuir la realización de una conducta (comisiva u omisiva) a una persona. En otras palabras, imputar es dar sentido o significado al comportamiento realizado por un sujeto. Desde el punto de vista doctrinal la imputación se define como la atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella como consecuencia. En el Derecho Procesal Penal, la calidad de imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado puede ser sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecerá la imputación. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a todas las garantías de la defensa en juicio” (Catacora Gonzales 1996, p. 167). “Para realizar un correcto juicio de adecuación normativa resulta necesario tener en cuenta tanto aspectos objetivos como subjetivos del tipo, ya que el comportamiento humano es siempre objeto de valoración normativa y de prueba. Por tanto, para realizar un correcto juicio de imputación, el <<hecho>> debe estar claramente determinado e individualizado y la prueba, por su idoneidad y legalidad, debe estar orientada a demostrarlo” (Loc. cit.). A decir de Arsenio Oré Guardia, “la imputación necesaria consiste en una imputación correctamente formulada. Esto es, una atribución clara, precisa, explícita, detallada y circunstanciada de una comunicación con apariencia delictiva concretamente individualizado, a una persona determinada, con un nivel de vinculación ciertamente probable; a efectos de que esta tenga la posibilidad de ejercitar eficazmente su derecho de defensa” (2011, p. 175). Se propicia de esta manera, el “aseguramiento del debido proceso y la tutela jurisdiccional que asegura la constitución como derechos fundamentales” (Art. 138.3 C.E.). Pero, al efecto de ello, “no basta con fijar el hecho describiendo el suceso típico de manera general”. “El hecho tiene que estar claramente individualizado al momento de la denuncia, el inicio de la instrucción o de la formalización de la investigación preparatoria. La necesidad de la determinación de la imputabilidad previa al injusto no es un tema nuevo, en todo caso, dicha valoración inicial, de ser positiva, legitimará la actividad de investigación del Fiscal, ante un supuesto hecho delictivo”. “De esta manera, la imputación necesaria se constituye en un derecho fundamental. Si el órgano persecutor no formula adecuadamente la imputación (imputación necesaria), entonces el proceso penal devendrá en ilegítimo; y como tal, podría declararse la nulidad de determinados actos procesales. En este sentido, el principio de imputación necesaria al igual que otros principios básicos, también constituye <<una prohibición de desautorizar el proceso>>” (Sánchez-Vera Gómez Trelles 2012, p. 31). El problema se presenta de cara a la realización objetiva de tan importante principio de imputación necesaria, pues se observa en la realidad judicial nuestra, que en muchos casos los fiscales o incumplen dicho postulado o lo realizan de manera inadecuada, propiciando con ello la afectación del derecho del imputado y la perturbación de la actividad jurisdiccional. Es así que observamos que, en el tipo de abandono de mujer en estado de gestación, tipificado en el art. 150º del C. P., se exige como condición de tipo objetivo, que adicionalmente a la circunstancia de haber abandonado “a una mujer en estado de gestación, a la que ha embarazado, la haya tenido que dejar en situación crítica”, sin definir la norma los alcances conceptuales de tal determinación. Por ello, como consecuencia de esta flagrante deficiencia normativa es que en muchos de los casos en que se ha iniciado una investigación por este delito, se ha concluido señalando que la agraviada no ha acreditado encontrase “en situación crítica“, es decir encontrarse en un estado tal que peligre su vida o la de su prole; no dándose los presupuestos para la configuración de este tipo penal. Ello ha generado un problema, toda vez que las presuntas víctimas de este delito han mantenido falsas expectativas, a pesar de someterse diligentemente a una investigación; sin embargo, el tipo penal plantea como “un elemento del tipo penal”, la “situación crítica en la que tiene que estar la víctima”. Al no cumplirse ello por no haber claridad típica, no prosperan las denuncias. Es en este contexto en que insertamos nuestra investigación, que tiene por finalidad establecer el estudio de los fundamentos político criminales que dieron origen y sostienen la imputación penal de esta modalidad de omisión de asistencia familiar, y realizar una adecuada interpretación de los alcances normativos de sus elementos de tipo objetivo, para precisar el contenido conceptual de lo que ha de imputarse como “situación crítica”, a la que ha de dejarse a la mujer gestante que el mismo agente ha embarazado, “en el contexto del delito de abandono de mujer en estado de gestación con la finalidad de que se realice una efectiva y adecuada imputación penal”.
Discipline: Derecho con mención en Ciencias Penales
Grade or title grantor: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grade or title: Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales
Juror: Urquizo Olaechea, José Francisco; Mavila León, Rosa Delsa; Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl; Rosales Artica, David Emmanuel
Register date: 2-Dec-2021



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