Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Espinoza, M., (2020). Pautas para hacer ejecutable la tenencia compartida [Tesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/14370
Espinoza, M., Pautas para hacer ejecutable la tenencia compartida [Tesis]. PE: Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12672/14370
@mastersthesis{renati/488338,
title = "Pautas para hacer ejecutable la tenencia compartida",
author = "Espinoza Muñoz, Maria del Socorro Nayely",
publisher = "Universidad Nacional Mayor de San Marcos",
year = "2020"
}
Título: Pautas para hacer ejecutable la tenencia compartida
Autor(es): Espinoza Muñoz, Maria del Socorro Nayely
Asesor(es): Bermúdez Tapia, Manuel Alexis
Palabras clave: Custodia de niños - Perú; Patria potestad - Perú; Derecho Civil (Familia y sucesiones)
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: La tenencia compartida es una figura jurídica de gran relevancia en el
ámbito del Derecho de Familia, con alcances en el Derecho Civil, Derecho
Procesal Civil y Derecho Constitucional, principalmente porque es un
mecanismo de tutela de derechos de los niños, niñas y adolescentes
involucrados en el conflicto familiar protagonizado por sus progenitores; ya que
permite materializar de forma plena su derecho específico a un contacto natural,
fluido y directo con sus progenitores quienes ejecutarán su derecho a la
parentalidad, generándose de ese modo, el derecho a la coparentalidad cuyos
titulares son los primeros mencionados.
De este modo, se plantea el análisis de una situación que provoca dos
situaciones específicas, las cuales permiten delimitar el panorama evaluativo
de derechos de los sujetos involucrados en una situación familiar en crisis;
resultando necesario que se diferencien a los sujetos procesales de los sujetos
involucrados en el conflicto familiar.
De esta manera los progenitores pueden materializar su derecho a la
corresponsabilidad que en términos objetivos no habían sido reconocidos
expresamente en la Convención Sobre los Derechos del Niño, porque este
documento de valor Internacional había sido diseñado sólo desde una
perspectiva: la de tutelar los derechos de las personas menores de edad que
delimita el contexto de los “niños”, “niñas” y “adolescentes” conforme nuestra
legislación.
En nuestro país la tenencia compartida fue incorporada en nuestra
legislación el 17 de octubre de 2008, mediante la Ley N° 29269, a través del
cual se modificó el artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes,
iniciativa pionera en el mundo, al ser el Perú el primer país en regularla
normativamente, superando el concepto tradicional de la Patria Potestad con
una vigencia aproximada de 25 siglos.
Sin embargo, al aplicarse la técnica de recolección de datos en la
investigación de tesis, consistente en la realización de un entrevista semi
estructurada a magistrados expertos y especializados en la materia; así como,
la de análisis documental a sentencias casatorias sobre tenencia compartida,
se verificó que la inicial hipótesis que se tenía sobre este problema de
investigación, se confirmaba al generarse la referencia de que los jueces de
familia no aplicaban esta figura legal por considerarla inejecutable; no
obstante, dicha conclusión es consecuencia de una inadecuada aplicación de
los principios como el interés superior, opinión de niño, entre otros,
restringiendo su uso solo para los casos en que exista una relación cordial entre
los progenitores, todo lo cual, aunado a la concepción civilista del proceso de
familia que conservan, da como resultado una deficiente motivación de sus
resoluciones judiciales.
De igual manera, planteamos en nuestra hipótesis tres elementos en
los cuales se fundamenta nuestra posición:
a) La igualdad material de los progenitores, en particular por
mantener una relación natural y legal sobre sus hijos.
b) La prohibición de establecer alguna situación
discriminatoria en función al género del progenitor, en
particular del que no tiene el derecho a mantener la
tenencia física de su hijo.
El interés superior del niño, en particular para que aquél conserve una
relación con sus progenitores, sin importar el contexto del conflicto de los
mismos, porque se debe detallar que esta es una “relación” paralela a la que
establecen los progenitores.
Del mismo modo, se verificó que al analizar ciertos aspectos
personales y sociales importantes para resolver los casos de la materia (el nivel
de relacionamiento emocional existente entre progenitores e hijo, la proximidad
territorial entre ellos, sus horarios y actividades personales y otros) los
juzgadores emplearon razonamientos jurídicos no concordantes con los
principios y derechos que propugnan la Convención mencionada.
Una distorsión provocada por la manera tradicional de resolver
conflictos familiares que se han judicializado que contrasta con la tendencia
progresiva y tutelar de ampliar los derechos en el ámbito familiar,
principalmente porque esta especialidad ha sido influenciada por una tendencia
que lo ha constitucionalizado
En ese sentido, y a partir de los resultados mencionados,
determinamos que los mecanismos o pautas que requieren ser implementados
para hacer ejecutable a la tenencia compartida como una forma de solución a
los conflictos jurídicos socio-familiares de tenencia judicializados, son los
siguientes: i) Promulgación de una Ley que modifique el artículo 81° del Código
de los Niños y Adolescentes; ii) Implementación de la justicia terapéutica en los
procesos judiciales sobre tenencia (compartida o monoparental); y, iii)
Establecer pautas interpretativas de los criterios a evaluar para que se
determine judicialmente la tenencia compartida.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12672/14370
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial
Jurado: Varsi Rospigliosi, Enrique Antonio; Cabrejo Ormachea, Napoleón; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Andújar Moreno, Jorge Arturo
Fecha de registro: 8-sep-2020
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons