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Camus, J., (2024). Excepciones cambiarias y su desmitificación en la casación civil peruana [Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/21523
Camus, J., Excepciones cambiarias y su desmitificación en la casación civil peruana []. PE: Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12672/21523
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Título: Excepciones cambiarias y su desmitificación en la casación civil peruana
Autor(es): Camus Cubas, José Alexander
Asesor(es): Pérez Ríos, Carlos Antonio
Palabras clave: Títulos valores; Oposición (Ciencias políticas); Excepciones (Derecho); Nulidad (Derecho)
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: Analizar si en el proceso único de ejecución se admite el uso de las
excepciones cambiarias contenidas en la Ley de Títulos Valores (LTV) de forma limitada e
interpretadas erróneamente.
La propuesta de la investigación es desmitificar: i) La antinomia que
existe entre las causales de contradicción estipuladas en el art. 19 de la LTV
frente al art. 690-D del Código Procesal Civil (CPC) peruano; ii) La percepción que tienen los
Magistrados del Poder Judicial Peruano en cuanto a la aplicación de las
excepciones cambiarias en los procesos únicos de ejecución, la misma que
se procederá no solo con doctrina, sino a nivel jurisprudencial y con
encuestas; iii) Hacer (modestamente) una propuesta normativa a fin de
integrar las normas para darle un sistema más dinámico.
La tutela jurisdiccional está por encima – y no cabe duda – de cualquier
algoritmo normativo, y es el toque del buen actuar de un magistrado. Es
verdad que la circulación económica y la seguridad jurídica es de total
relevancia; pero qué sino hay garantías judiciales para el justiciable
(ejecutado).
El proceso de ejecución única se diferencia de los demás procesos
porque no hay contradictorio – inaudita altera pars – y por ello, en la
investigación, se busca darle mayores herramientas al ejecutado. Es fácil
involucrase en un proceso de ejecución única, ya que solo basta contar con
un título de ejecución para legitimar la pretensión ejecutiva y su respectiva
intimación. Entonces, reflexionemos un poco: ¿Se puede seguir con el
seguimiento de un proceso donde se prescinda de la voluntad del ejecutado?
En la realidad empírica: sí; y tanto es así que en este tipo de procesos no se
cuenta con la etapa postulatoria, y se sabe que en dicha etapa impera la
igualdad de armas (derecho a la defensa).
El ejecutante inicia el mecanismo procesal gozando de la eficacia del
título ejecutivo; mientras que el ejecutado no se defiende. Pues,
inmediatamente mediante un auto se le intima al pago. Dadas las reglas de
los enunciados normativos (art. 690-D del CPC), la investigación pretende
encontrar un sistema integrativo de normas para darle mayor dinamismo al
proceso y – sobre todo – proveerle de las garantías judiciales, tales como el
derecho a ser oído (Cfr. inciso 1 del art. 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos - Pacto de San José).
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12672/21523
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencia Política
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grado o título: Doctor en Derecho y Ciencia Política
Jurado: Toro Llanos, Víctor Enrique; Delgado Guzmán, Octavio Galvarino; Peralta Franzis, Saulo Yenski; Zelada Bartra, Jaime Víctor
Fecha de registro: 28-feb-2024
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