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Ticona, E., (2019). Expediente Civil N° 01587-2009, “Divorcio Por Causal” [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/868
Ticona, E., Expediente Civil N° 01587-2009, “Divorcio Por Causal” [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/868
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title = "Expediente Civil N° 01587-2009, “Divorcio Por Causal”",
author = "Ticona Juli, Edgar",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2019"
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Title: Expediente Civil N° 01587-2009, “Divorcio Por Causal”
Other Titles: Expediente Penal N° 16716 - 2004, “Robo Agravado”
Authors(s): Ticona Juli, Edgar
Advisor(s): Chávez De La Peña, Verónica Roció
Keywords: proceso judicial; opinión; análisis; Expediente; divorcio por causal
Issue Date: Nov-2019
Institution: Universidad Peruana de las Américas
Abstract: In the present work of professional sufficiency, the analysis of Civil File N ° 01587-2009, on
divorce due to separation of fact, will be carried out, in order to verify whether during its
process in double instance and in appeal, it was carried out due process or if any deficiency
or contradictions were incurred between the instances, to issue the respective opinion.
The divorce petition for grounds of separation was, in fact, filed by Mr. Antonio Flavio Escate
Palacios, on behalf of Pastor Juan Belizario Apaza, against his spouse Carmela Suca
Coaquira de Belizario, requesting that the marriage they contracted on May 4, 1991 , in the
Alto de la Alianza district Municipality, it is declared judicially dissolved, also the one filed
with the answer to the complaint reconvenes, filing a divorce claim for cause of adultery,
requesting that it be compensated for being the most affected spouse with the separation of
In fact, for that reason, the property title granted to them by the marital property they
acquired during the property company was granted.
The lawsuit in the first and second instance was declared founded in part, dissolving the
marital bond contracted by the parties, and unfounded the counterclaim filed by Mrs.
Carmela Suca Coaquira, on divorce due to adultery and inadmissible the compensation
requested by the claimant, without However, for this last reason, the Supreme Court
declared the judgment of opinion void, ordering that the Superior Chamber issue a new
ruling, in accordance with the law already acted.
The Permanent Civil Chamber of the Superior Court of Justice of Tacna, issued a new
sentence confirming the judgment dated March 12, 2012, in the end that resolves to declare
the claim founded, consequently, dissolved the matrimonial bond contracted by the parties.
They revoked the end of the sentence that declared the requested compensation
inadmissible and reformulating it declared in part the reconsideration of compensation for
what was awarded to Mrs. Carmela Suca Coaquira, as the spouse most affected by the de
facto separation, the property located in the Mz. 01 Lot 02 of the Housing Association August
28 of the district of Gregorio Albarracín Lanchipa and registered in the registration
P20037775 of the Property Registry.
En el presente trabajo de suficiencia profesional, se realizará el análisis del Expediente Civil N° 01587-2009, sobre divorcio por causal de separación de hecho, con la finalidad de constatar si durante su trámite en doble instancia y en recurso de casación, se realizó un debido proceso o si se incurrió en alguna deficiencia o contradicciones entre las instancias, para emitir la respectiva opinión. La Demanda de divorcio por causal de separación de hecho, fue interpuesta por don Antonio Flavio Escate Palacios, en representación de Pastor Juan Belizario Apaza, contra de su cónyuge Carmela Suca Coaquira de Belizario, peticionando que el matrimonio que contrajeron el 4 de mayo de 1991, en la Municipalidad distrital Alto de la Alianza, se declare judicialmente disuelto, asimismo la emplazada con la contestación de la demanda reconviene, interponiendo demanda de divorcio por causal de adulterio, solicitando que se le indemnice por ser la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, por tal motivo, se le otorgue el título de propiedad el inmueble conyugal que adquirieron durante la sociedad de gananciales. La demanda en primera y en segunda instancia fue declarada fundada en parte, disolviendo el vínculo matrimonial contraído por las partes, e infundada la reconvención interpuesta por doña Carmela Suca Coaquira, sobre divorcio por causal de adulterio e improcedente la indemnización solicitada por la reconveniente, sin embargo, por esta última razón la Corte Suprema, declaró nula la sentencia de vista, ordenando que la Sala Superior emita nuevo fallo, con arreglo a derecho y a lo actuado. La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, emitió nueva sentencia confirmando la sentencia de fecha 12 de marzo del año 2012 en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes. Revocaron el extremo de la sentencia que declaró improcedente la indemnización solicitada y reformulándola declararon fundada en parte la reconvención de indemnización por lo que se le adjudicó a doña Carmela Suca Coaquira, en calidad de cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, el inmueble ubicado en la Mz. 01 Lote 02 de la Asociación de Vivienda 28 de Agosto del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa e inscrito en la partida registral P20037775 del Registro de Propiedad Inmueble.
En el presente trabajo de suficiencia profesional, se realizará el análisis del Expediente Civil N° 01587-2009, sobre divorcio por causal de separación de hecho, con la finalidad de constatar si durante su trámite en doble instancia y en recurso de casación, se realizó un debido proceso o si se incurrió en alguna deficiencia o contradicciones entre las instancias, para emitir la respectiva opinión. La Demanda de divorcio por causal de separación de hecho, fue interpuesta por don Antonio Flavio Escate Palacios, en representación de Pastor Juan Belizario Apaza, contra de su cónyuge Carmela Suca Coaquira de Belizario, peticionando que el matrimonio que contrajeron el 4 de mayo de 1991, en la Municipalidad distrital Alto de la Alianza, se declare judicialmente disuelto, asimismo la emplazada con la contestación de la demanda reconviene, interponiendo demanda de divorcio por causal de adulterio, solicitando que se le indemnice por ser la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, por tal motivo, se le otorgue el título de propiedad el inmueble conyugal que adquirieron durante la sociedad de gananciales. La demanda en primera y en segunda instancia fue declarada fundada en parte, disolviendo el vínculo matrimonial contraído por las partes, e infundada la reconvención interpuesta por doña Carmela Suca Coaquira, sobre divorcio por causal de adulterio e improcedente la indemnización solicitada por la reconveniente, sin embargo, por esta última razón la Corte Suprema, declaró nula la sentencia de vista, ordenando que la Sala Superior emita nuevo fallo, con arreglo a derecho y a lo actuado. La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, emitió nueva sentencia confirmando la sentencia de fecha 12 de marzo del año 2012 en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes. Revocaron el extremo de la sentencia que declaró improcedente la indemnización solicitada y reformulándola declararon fundada en parte la reconvención de indemnización por lo que se le adjudicó a doña Carmela Suca Coaquira, en calidad de cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, el inmueble ubicado en la Mz. 01 Lote 02 de la Asociación de Vivienda 28 de Agosto del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa e inscrito en la partida registral P20037775 del Registro de Propiedad Inmueble.
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Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 5-Mar-2020; 5-Mar-2020
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