Título: Problemática de la aplicación del principio del devengado en los pronunciamientos técnicos emitidos por la administración tributaria durante el período 2010-2017
Asesor(es): Angulo Silva, Luis Angel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: Manifiesta que, para calcular el impuesto a la renta, uno de los aspectos primordiales de la hipótesis de incidencia es el temporal, mediante el cual se determina a qué periodo corresponde imputar los ingresos o los gastos. El empleo del criterio del Devengado, definición contable que regula el momento en que tenemos que reconocer las transacciones, resulta entonces fundamental para que los gestores tributarios determinen con propiedad la renta imponible, que es el resultado de adicionar o deducir partidas de conciliación a la utilidad financiera. Si bien es cierto que nuestra “Ley del Impuesto a la Renta señala expresamente que las rentas se” deben reconocer en base al devengado, así como los gastos; el concepto de qué se entiende por devengo no ha estado definido en la legislación; lo que ha generado controversias en los contribuyentes, la Administración Tributaria, los asesores tributarios, y el Tribunal Fiscal. Además, la SUNAT y el Tribunal Fiscal han sustentado sus opiniones y resoluciones, algunas veces en doctrina contable, otras en doctrina jurídica, o simplemente han realizado remisiones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), sin más desarrollo” técnico. El devengado es un concepto con lenguaje contable que es utilizado por profesionales de distintas carreras como los operadores jurídicos; lo que hace aún más complicada su correcta aplicación. El elemento temporal no solo forma parte del hecho imponible sino que tiene tanta relevancia que puede implicar la existencia o no de la capacidad contributiva de los contribuyentes. Recientemente, se han dictado normas que han incorporado contenido conceptual del devengado a “la Ley del Impuesto a la Renta. A pesar de ello, el problema, lejos de” solucionarse, podría aún acentuarse dado que obligará a los contribuyentes a reconocer, por ejemplo, los ingresos por servicios de una manera distinta a cómo se registran contablemente; o establecer en qué momento se ha transferido el control, en la venta de bienes
Disciplina académico-profesional: Política y Gestión Tributaria con mención en Política y Sistema Tributario
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Ciencias Contables. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Política y Gestión Tributaria con mención en Política y Sistema Tributario
Jurado: Granda Carazas, Segundo Eloy; Ramón Ruffner de Vega, Jerí Gloria; Camus Graham, Dante Julián; Rodríguez Ramírez, Eliezer
Fecha de registro: 26-ago-2020