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Título: La Reforma del artículo 173º del Código Penal Peruano (Ley Nº 28704): problemas, propuestas y alternativas
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2009
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: Esta tesis tiene como objetivo final excluir la tipicidad de los encuentros sexuales consentidos en el marco del art. 173.3 del Código Penal, estableciendo una nueva forma de interpretar los alcances del delito de violación sexual de menores, que haya su prototipo por antonomasia en los encuentros entre enamorados y convivientes que han procreado descendencia y, los encuentros sexuales entre menores de la misma edad, problemática que aún mantiene su actualidad, conforme se aprecia del Proyecto de Ley Nº 3189/2008-CR, presentado recientemente en abril de este año. La Corte Suprema de Justicia, el año 2007 (Consulta Nº 2716-2007 del 07.11.2007), mostró su disconformidad con la actual Ley 28704, señalando que una de su consecuencias seria que de tratarse de una relación sexual donde “ambos (…)[intervinientes] son adolescentes (…) se convertirán [ambos] en infractores, (…) [y] se verán involucrados en un proceso judicial ante un juzgado de familia”, realidad que se manifestó en una Resolución del Tribunal Constitucional, Exp. 02102-2008-PHC (27.06.08), que trataba del internamiento preventivo de un menor por haber mantenido relaciones sexuales con su pareja, otra menor de edad, aún cuando habría sido aquella “quien le propuso y a (…) [su] insistencia (…) se mantuvieron las relaciones” (fd.1). El Tribunal Constitucional (fd. 3), señaló que valorar el argumento sobre una “irresponsabilidad penal (…), [basada en que] la agraviada habría propiciado voluntariamente las relaciones”, era un tema que “implica un juicio de reproche penal y valoración de las pruebas”, por lo que la respuesta debía porvenir de la aplicación de las categorías penales y no del fuero constitucional. Proteger a los menores de edad es asegurar la supervivencia social, pero no basta con incrementar las penas sino en hacerlas eficaces. Así FEUERBACH enseñaba que “sin el cumplimiento de la ley la amenaza carece de contenido” y BECCARIA, que “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas”, pues si el que delinque confía en que no será descubierto, el monto de la pena no le será de interés.
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales
Fecha de registro: 20-ago-2013



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