Bibliographic citations
Mogollón, J., (2019). Exp. Civil N° 2002-42071 Obligación De Dar Suma De DineroExp. Penal N° 2005-0158 Robo Agravado [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/880
Mogollón, J., Exp. Civil N° 2002-42071 Obligación De Dar Suma De DineroExp. Penal N° 2005-0158 Robo Agravado [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/880
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title = "Exp. Civil N° 2002-42071 Obligación De Dar Suma De Dinero;Exp. Penal N° 2005-0158 Robo Agravado",
author = "Mogollón Adanaque, Jimy Walter",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2019"
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En el presente caso se tiene que el Banco Nuevo Mundo en Liquidación interpuso Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra José Eduardo Aranda La Madrid y Nora Tamayo Espejo, a fin de que le cancele US$ 149,561.64 dólares americanos, más los intereses compensatorios, moratorios, gastos, costas y costos del proceso. Ello en razón a que los demandados no habrían cumplido con el pago del monto señalado en el Pagaré N° 529168 que habían suscrito y que había vencido el 31 de mayo de 2002. Por su parte, los demandados al realizar el contradictorio expusieron que el Pagaré N° 529168 había sido suscrito con la normatividad anterior y que se debía regir por esa norma; asimismo, dicho titular carece de requisitos esenciales que lo invalidan. El Órgano Jurisdiccional al resolver la causa en primera instancia declaró INFUNDADA la contradicción que formuló el conceptuado José Eduardo Aranda La Madrid y FUNDADA la demanda. Dicha decision, fue confirmada en segunda instancia; sin embargo al acudir a la Corte Suprema, vía recurso de casación, la demanda fue declarada improcedente. Palabra clave: Procesal Civil, Demanda Obligacion de dar Suma de dinero, Banco Nuevo Mundo en Liquidacion, Pagare N° 529168 Importe $149,561.00 con fecha de vencimiento 31MAY2005, Contradiccion Improcedente en primera Instancia, la Corte Suprema Via Recurso de Casacion declaro la Improcedente la Demanda.
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