Citas bibligráficas
Fernández, M., (2020). EXPEDIENTE CIVIL N° 00217-2012, Desalojo por ocupante precarioEXPEDIENTE PENAL N° 00755-2012, ROBO AGRAVADO [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/905
Fernández, M., EXPEDIENTE CIVIL N° 00217-2012, Desalojo por ocupante precarioEXPEDIENTE PENAL N° 00755-2012, ROBO AGRAVADO [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2020. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/905
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title = "EXPEDIENTE CIVIL N° 00217-2012, Desalojo por ocupante precario;EXPEDIENTE PENAL N° 00755-2012, ROBO AGRAVADO",
author = "Fernández Ramírez, Miguel Angel",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2020"
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El presente trabajo está orientado a realizar un resumen analítico del Expediente Civil N° 00217-2012, con el objetivo de constatar si durante su tramitación se cometió alguna deficiencia o contradicción entre las instancias, emitiendo la respectiva opinión de las observaciones encontradas. Sobre el particular, se verificó que la demanda fue interpuesta el 26 de abril del 2012, por Johannes Francois Alderete Villarroel en representación de su hermana Miryam Melissa Alderete Villarroel, ante el Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata – Madre de Dios, en contra de César Alejandro Koga Ccorimanya, Keiko Alejandrina Koga Ccorimanya y Edishi Noriko Koga Ccorimanya, por desalojo por ocupantes precarios, peticionando que los emplazados desocupen y les restituyan el inmueble de su propiedad, ubicado en el Jr. San Martín lote 9-A de la Mz. 3-N de la ciudad de Puerto” Maldonado, Madre de Dios. Que, conforme a la secuela del proceso, se contestó que los demandados ocupaban el inmueble en litigio, desde el año 1990, con autorización de su propietario don Julio Chirinos Nina, lo que fue corroborado por el referido propietario, quien cuenta con escritura pública de compraventa del predio en litis, que celebró con las hermanas Ruth Miriam Villarroel Pérez y Nelly Noemí Villarroel Pérez, en el año 1987; el mismo que al haber sido afectado con la demanda, interpuso demanda por nulidad de acto jurídico contra la accionante Miryam Melissa Alderete Villarroel, en el Juzgado y vía procedimental correspondiente. La “demanda en primera y en segunda instancia fue declarada infundada e improcedente, dándoles la razón a los demandados, declarándose la legitimidad de la posesión que tenían sobre el inmueble en litigio, por el contrario, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, declarando nula la sentencia de vista e insubsistente la apelada, disponiendo que el Juzgado de origen, emita nueva sentencia con arreglo a ley, la que declaró fundada la demanda, dándole la razón a la accionante, por consiguiente, los demandados debían desocupar y restituirle el predio en litigio a la accionante, conforme se detalla en forma minuciosa en el contexto del presente trabajo de suficiencia profesional.
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