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Título: Expediente Civil Nro 2568-2000-Obligacion De Dar Suma De Dinero
Otros títulos: Expediente Penal Nro 810-2005- Robo Agravado
Asesor(es): Carbonell Paredes, Angelica
Fecha de publicación: dic-2019
Institución: Universidad Peruana de Las Américas
Resumen: Del presente expediente, en análisis del presente proceso se discute si existe una relación obligacional entre la demandante Nancy Melgar Vasquez y el demandado Luis Coca Solorzano, si esta queda acreditada en un título con mérito ejecutivo – la letra única de cambio-.La demandante, presenta como prueba la cambial en cuestión donde se detalla ella como giradora y al demandado como aceptante, ambos con sus respectivas firmas y direcciones, la suma puesta a cobro, las fechas de expedición y de vencimiento, así como el respectivo protesto. En contraposición el demandado, alegó que no mantuvo ninguna relación obligacional crediticia con la demandante, y que el título valor de referencia es falso. Asimismo, indica que en un marco de relaciones comerciales firmó diversos títulos valores en blanco, entre los cuales figura la cambial el cuestión, y que dicho documento lo aceptó del esposo de la demandante, el Sr. Hector Lopez Alor, frente a quién mantenía un adeudo que posteriormente canceló. Las partes aducen hechos contrapuestos entre sí, correspondiéndole a cada uno de ellos comprobarlos de acuerdo al art. 196° CPC, el cual dispone que la responsabilidad en cuanto a la prueba es para quien reclama un derecho, (afirma un hecho). La demandante evidencio sus dichos, en la Letra de cambio; mientras que el ejecutado no presenta medio probatorio alguno que acrediten sus afirmaciones. Conforme al art. 1229° del Código Civil estipula que la prueba del pago corresponde a quién pretende haberlo efectuado, por tanto no siendo cumplido por el ejecutado. Asimismo resulta inverosímil que ante el pago de su crédito no haya exigido le entreguen la cambial de referencia con el sello de cancelado.

From this file, the analysis of this process discusses whether there is a mandatory relationship between the plaintiff Nancy Melgar Vasquez and the defendant Luis Coca Solorzano, if it is accredited in a title with executive merit - the single letter of change. The applicant submits as proof the exchange in question where it is detailed as a drawer and the defendant as acceptor, both with their respective signatures and addresses, the sum charged, the date ofissue and expiration, as well as the respective protest . In contrast, the defendant claimed that he did not maintain any mandatory credit relationship with the plaintiff, and that the reference value title is false. Likewise, it indicates that in a framework of commercial relations, he signed several blank securities, including the exchange rate, and that said document was accepted by the plaintiff's husband, Mr. Hector Lopez Alor, against whom he maintained a debit that he subsequently canceled. The parties argue opposing facts, corresponding to each of them to verify them according to art. 196 ° CPC, which provides that the responsibility for the test is for those who claim a right, (affirms a fact). The applicant evidenced her sayings in the Bill of Exchange; while the executed person does not present any evidence to prove their claims. According to art. 1229 ° of the Civil Code stipulates that the proof of payment corresponds to who intends to have made it, therefore not being fulfilled by the executed. It is also unlikely that before the payment of your credit has not demanded you deliver the reference exchange with the canceled stamp.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 27-ene-2020; 27-ene-2020

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EXPEDIENTE CIVIL Nº 2568-2000 OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.pdf
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