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Román, W., (2019). Expediente Civil N° 00109 - 2015, “Desalojo Por Ocupación Precaria” [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de Las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/840
Román, W., Expediente Civil N° 00109 - 2015, “Desalojo Por Ocupación Precaria” [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de Las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/840
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author = "Román Tapia, Wilmer Andrés",
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Title: Expediente Civil N° 00109 - 2015, “Desalojo Por Ocupación Precaria”
Other Titles: Expediente Penal N° 01475 - 2012, “Robo Agravado”
Authors(s): Román Tapia, Wilmer Andrés
Advisor(s): Chávez De La Peña, Verónica Rocio
Keywords: desalojo; proceso sumarísimo; análisis; opinión; Expediente; demanda
Issue Date: Nov-2019
Institution: Universidad Peruana de Las Américas
Abstract: After the analysis of Civil File No. 00109-2015, it has been found that it is based on the demand for eviction due to precarious occupation, filed by Carlos Absalón Velásquez Santillán, represented by his wife Esther Domilita Díaz Rebaza, against Jesús Víctor Velásquez Santillán, petitioned that the defendant comply with vacating and restoring the duplex apartment, located on the second and third floors of the front of the building located at Jr. Ancash 3834 of the urbanization Peru of the district of San Martín de Porres, which is his property. The Lawsuit was processed in the Civil Specialized Court of the Basic Module of Justice of Condevilla, in the summary process, whose foundations and evidentiary means offered by the prosecutor created conviction in the Judge, who sentenced in the first instance declaring the claim founded of eviction, ordering that the plaintiff complies with vacating and restoring the complainant the department in dispute, within 6 days of being notified. The plaintiff did not agree with the second instance ruling, filed an appeal, which was raised and resolved by the Permanent Civil Chamber of the Supreme Court, declaring the appeal to be founded, confirming the judgment of first instance that declared the claim for precarious occupation, consequently, with the ruling issued by the Supreme Court, the reason was given to the plaintiff Carlos Absalón Velásquez Santillán, therefore, the plaintiff had to comply with vacating and restoring to the plaintiff the property in dispute within 6 days of notification. It was also found that during the process of the criminal record under study, some deficiencies, errors and contradictions were incurred between the instances, in accordance with the analytical opinion detailed in this work of professional sufficiency.
Realizado el análisis del Expediente Civil N° 00109-2015, se ha constatado que tiene por materia la demanda de desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Carlos Absalón Velásquez Santillán, representado por su esposa Esther Domilita Díaz Rebaza, contra de Jesús Víctor Velásquez Santillán, peticionado que el demandado cumpla con desocupar y restituirle el departamento dúplex, ubicado en la segunda y tercera plantas de la parte delantera de la edificación ubicada en el Jr. Ancash 3834 de la urbanización Perú del distrito de San Martín de Porres, que es de su propiedad. La Demanda fue tramitada en el Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en la vía de proceso sumarísimo, cuyos fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el accionante crearon convicción en el Juez, quien sentenció en primera instancia declarando fundada la demanda de desalojo, ordenando que el emplazado cumpla con desocupar y restituirle al demandante el departamento en litigio, en el plazo de 6 días de haber sido notificado. El demandado al no estar conforme con la sentencia interpuso recurso de apelación, la que le fue concedida y elevada a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la que revocó la sentencia de primera instancia y reformulándola declararon infundada la demanda sobre desalojo. El demandante al no estar de acuerdo con la sentencia de segunda instancia, interpuso recurso de casación, la que, fue elevada y resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, declarando fundado el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda por ocupación precaria, en consecuencia, con el fallo emitido por la Corte Suprema, se le dio la razón al demandante Carlos Absalón Velásquez Santillán, por lo tanto, el emplazado debía cumplir con desocupar y restituir al demandante el inmueble en litigio en el plazo de 6 días de notificado. Asimismo se constató que durante el trámite del expediente penal en estudio, se incurrió en algunas deficiencias, errores y contradicciones entre las instancias, conforme a la opinión analítica que se detalla en el presente trabajo de suficiencia profesional.
Realizado el análisis del Expediente Civil N° 00109-2015, se ha constatado que tiene por materia la demanda de desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Carlos Absalón Velásquez Santillán, representado por su esposa Esther Domilita Díaz Rebaza, contra de Jesús Víctor Velásquez Santillán, peticionado que el demandado cumpla con desocupar y restituirle el departamento dúplex, ubicado en la segunda y tercera plantas de la parte delantera de la edificación ubicada en el Jr. Ancash 3834 de la urbanización Perú del distrito de San Martín de Porres, que es de su propiedad. La Demanda fue tramitada en el Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en la vía de proceso sumarísimo, cuyos fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el accionante crearon convicción en el Juez, quien sentenció en primera instancia declarando fundada la demanda de desalojo, ordenando que el emplazado cumpla con desocupar y restituirle al demandante el departamento en litigio, en el plazo de 6 días de haber sido notificado. El demandado al no estar conforme con la sentencia interpuso recurso de apelación, la que le fue concedida y elevada a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la que revocó la sentencia de primera instancia y reformulándola declararon infundada la demanda sobre desalojo. El demandante al no estar de acuerdo con la sentencia de segunda instancia, interpuso recurso de casación, la que, fue elevada y resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, declarando fundado el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda por ocupación precaria, en consecuencia, con el fallo emitido por la Corte Suprema, se le dio la razón al demandante Carlos Absalón Velásquez Santillán, por lo tanto, el emplazado debía cumplir con desocupar y restituir al demandante el inmueble en litigio en el plazo de 6 días de notificado. Asimismo se constató que durante el trámite del expediente penal en estudio, se incurrió en algunas deficiencias, errores y contradicciones entre las instancias, conforme a la opinión analítica que se detalla en el presente trabajo de suficiencia profesional.
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Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de Las Américas. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 27-Jan-2020; 27-Jan-2020
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