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Ramos, L., (2021). Usos y abusos de la prueba de oficio en el proceso penal peruano (2007-2019) [Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/17642
Ramos, L., Usos y abusos de la prueba de oficio en el proceso penal peruano (2007-2019) []. PE: Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12672/17642
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Título: Usos y abusos de la prueba de oficio en el proceso penal peruano (2007-2019)
Autor(es): Ramos Dávila, Liza
Asesor(es): Brousset Salas, Ricardo Alberto
Palabras clave: Evidencia (Derecho); Procedimiento penal; Prueba (Derecho penal)
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: En los últimos tiempos se ha discutido mucho acerca de la facultad judicial
reconocida en el artículo 385.2 del CPP de 2004 que faculta a los jueces a ordenar
prueba bajo determinadas circunstancias siempre que ello asegure la obtención de
información para decidir en un proceso penal.
La discusión se ha centrado en analizar si aquella facultad judicial es constitucional o
no, o si vulnera principios del proceso penal. Se ha partido para ello de algunos
tópicos relacionados con el modelo procesal penal y en el paradigma que representa
el juez como buscador de la verdad o como tercero neutral en la búsqueda de las
pruebas.
Lo que hemos identificado en la presente investigación es que más allá de la
discusión sobre los modelos procesales, o del paradigma del juez que podemos
defender, la aplicación misma del art. 385.2 limitada por presupuestos legales
específicos, no ha sido verificada ni cumplida a cabalidad; al punto tal que, en las
ocasiones en que los jueces han decidido aplicar la prueba de oficio, no han
justificado el cumplimiento de los presupuestos legales que la institución establece.
Por ello, esta investigación analiza los presupuestos de aplicación de la prueba de
oficio en nuestro país y pone el acento en que si estamos ante una facultad judicial
excepcional, su uso ha de estar plenamente justificado en los propios términos que
exige el art. 385.2 del CPP; pues de lo contrario se afectarían de manera concreta
principios del proceso penal y se desdibujaría el rol de los sujetos procesales con
graves perjuicios para las partes y para el proceso penal de nuestro país.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12672/17642
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales
Jurado: Urquizo Olaechea, José Francisco; Tapia Cabañin, Miguel Ángel; Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl; Martínez Huamán, Raúl Ernesto
Fecha de registro: 9-feb-2022
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